Tipo de Norma: Ley
Número: 28120
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28120Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 €1 peruano Pág. 257105
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N528120
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DURANTE LOS DÍAS 15 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2003
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° de la Constitución Política, en el inciso j) del numeral 1 del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en el segundo párrafo del artículo 1 ° de la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante los días 15 al 17 de diciembre del presente año, con la finalidad de asistir a la Cumbre de Presidentes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR, a celebrarse en Montevideo, Uruguay.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 13 de diciembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
22692PODíER (EJECUTIVO
PCM
Modifican resolución mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2003-PCMLima, 12 de diciembre de 2003
Visto, el Memorando N° 1279-2003-PCM/SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 181-2003-PCM se crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI;
Que en su artículo 2o señala como objeto de la CO-DESI elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, el mismo que deberá contener un diagnóstico de la situación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú, disponiendo en su tercer párrafo que excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la CODESI podrá solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto;
Que en el desarrollo de sus funciones, la CODESI ha visto enriquecida su labor con el aporte de diversos actores de la sociedad civil, por lo que resulta pertinente modificar el precitado tercer párrafo del artículo 2o de la Resolución Ministerial N° 181-2003-PCM, estableciendo la obligación de la CODESI de recurrir a los especialistas de la sociedad civil para recabar su aporte técnico, el cual coadyuvará en la optimización del contenido del Plan encomendado a dicha Comisión;
Que asimismo, en el artículo 3o de la Resolución Ministerial N° 181-2003-PCM se establece que la CO-DESI estará conformada por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por un representante del Ministerio de Educación; por un representante del Ministerio de Agricultura; por un representante del Ministerio de Salud; por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; por un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; por un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; por un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática -1NEl; por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores -ANR;
Que de conformidad con el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 27779, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través de su servicio exterior; protege y promueve los derechos e intereses permanentes del Estado, de sus nacionales ante la Comunidad Internacional y de los peruanos radicados en el exterior; diseña la política exterior y asegura su gestión coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la República y la política general del Estado; formaliza la relación del Estado con otros Estados y con organismos internacionales; negocia y suscribe Tratados, además de otros instrumentos internacionales y vela por su cumplimiento, en coordinación con los sectores correspondientes; así como apoya la promoción comercial, turística, cultural, de inversiones y de imagen del Perú en el exterior;
Que según el artículo 5o de la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dicha entidad tiene entre sus funciones fomentar la innovación y la transferencia tecnológica desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías, y promover la calidad, la competitividad y el valor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.