Ley Nº 28116

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 28116

Lima, sábado 6 de diciembre de 2003

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

quidada, desactivada y/o disuelta, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual queda autorizado a delegar dichas funciones a la Oficina de Normalización Previsional.

Artículo 2°.- De la representación procesal del Estado en los procesos judiciales relativos al régimen del Decreto Ley N° 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas

La representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley N° 20530 de entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual podrá ser delegada a la Oficina de Normalización Previsional; sin perjuicio del derecho que le pueda corresponder a la entidad administradora del fondo constituido para el pago de las referidas pensiones, de intervenir en el proceso como tercero coadyuvante.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

22844

LEY N9 28116

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA

DEL CÓDIGO PENAL

Artículo Único.-Prorroga plazo de vigencia

Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley N° 27837, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un año adicional, contado desde su vencimiento.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

22845

POD€R CKCIITIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Justicia a México y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 357-2003-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2003

VISTO: El Facsímil (SME-PMS-ONU) N° 864 el Secretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Fausto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, ha participado en el IV y VI Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar el Proyecto de Convención de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupción;

Que, el texto final de la Convención de Naciones Unidas sobre Lucha contra la Corrupción, ha sido aprobado por lo que es necesario que el señor Ministro de Justicia, participe en la Conferencia Política de Alto Nivel para la suscripción de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, a realizarse del 9 al 11 de diciembre de 2003, en el Centro de Convenciones y Exposiciones - Yucatán Siglo XXI, en la ciudad de Mérida, México;

Que, el viaje a que se refiere el considerando precedente resulta indispensable a fin de cumplir con las metas de este sector;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje, así como los gastos a realizarse;

De conformidad con la Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 017-2003 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Autorizar el viaje del señor doctor Fausto Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, a la ciudad de Mérida - México, del 8 al 14 de diciembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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