Tipo de Norma: Ley
Número: 28109
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28109pág. 255768 €i peruano Lima, domingo 23 de noviembre de 2003
GOBIERNOS LOCALAS
ORGANISMOS D€SC€NTRñ LIZA DOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIARes. N° 224-2003-CNI.- Disponen la cancelación de proceso de adjudicación de menor cuantía para adquisición de unidades cifradoras 255789
CONASEVRes. N° 100-2003-EF/94.10.- Autorizan a empresa modificación de su denominación por "Valué Investments Perú SAFI S.A." 255790
ESSALUDRes. N° 928-PE-ESSALUD-2003.- Autorizan adquirir medicamentos y material médico mediante procesos de adjudicación de menor cuantía 255791
INDECOPIRes. N° 0108-2003/CRT-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Cementos, Petróleo, Gestión Ambiental, Unidades de Albañilería; Cuero y Calzado; y Cobre 255792
Res. N° 3 550-2003/CCO-ODI-ULI.- Designan representante autorizado de la Comisión Delegada de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI en la Universidad de Lima para la certificación de copias 255793
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONALR.J. N° 149-2003-JF/ONP.- Designan representante ante la Comisión Multisectorial encargada del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006" 255793
OSIPTELRes. N° 467-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" suscrito entre Convergía Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. 255794
Res. N° 468-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" suscrito entre Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. 255796
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE ICAOrdenanza N° 0013-2003-GORE-ICA.- Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras en el cauce del río lea, en el tramo urbano entre el Puente Socorro y el Puente Los Maestros 255798
MUNICIPALIDAD DE BARRANCOOrdenanza N° 168-MDB.- Establecen beneficio extraordinario de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito 255799
MUNICIPALIDAD DE BREÑAOrdenanza N° 089-MDB.- Suspenden expedición de autorización para el funcionamiento de actividades de emolienteros, cerrajeros, relojeros y otros en el distrito 255800
MUNICIPALIDAD DE LINCEOrdenanza N° 093.- Establecen el marco legal del régimen tributario y los importes de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2004
255800
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSR.A. N° 0768-2003.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad 255805
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOR.A. N° 000631.- Declaran nulidad de lo actuado en concurso público para servicio de despistaje de cáncer al cuello uterino -segunda convocatoria 255805
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTAAcuerdo N° 0222-2003-MPS.- Precisan empresa que prestará servicios de asesoría y fiscalización para cobranza a Entidades Financieras e Inmobiliarias, Hidrandina S.A. y Petroperú255806
SEPfiRRTRS ESPECIALESFe de Erratas Res. N° 540-2003-SUNARP/SN 255806
POD€R LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 28109
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS MARGINALES DE HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley promover la inversión en la explotación de recursos y reservas marginales de hidrocarburos en el país, con la finalidad de aumentar la producción nacional de hidrocarburos, atenuar el déficit de la balanza comercial, producir a través del canon mayores rentas en beneficio de las regiones en que se ubican estos recursos y reservas marginales, y contribuir a la reactivación económica del país y de la regiones con filiación hidrocarburífera;
Artículo 2°.- Reducción de la Regalía o Aumento de la Retribución acordada
PERUPETRO S.A., en el plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá a los contratistas la reducción de la regalía acordada o el aumento de la retribución acordada, según se trate de contratos de licencia o contratos de servicios en sus respectivas áreas de contrato, sobre la base de los siguientes presupuestos:
1. Se determinará para cada contrato la curva de producción básica, entendiéndose por ésta aquella que se obtendría de los pozos que en la fecha del acuerdo se encuentren en situación de productivos o que hayan producido en forma sostenida en los últimos tres meses.
2. El contratista presentará un programa de trabajo y su respectivo presupuesto de inversiones y gastos, el que deberá contener un Programa Mínimo de Trabajo que debe llevarse a cabo dentro de los 5 (cinco) años computados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo modificatorio del Contrato y un Programa Adicional de Trabajo, cuyo presupuesto deberá
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.