Ley Nº 28107

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28107

Tipo de Norma: Ley

Número: 28107


Visualización de la norma: Ley 28107



Descargar Ley 28107 en PDF -

documento PDF

 28107

Lima, viernes 21 de noviembre de 2003

POR TANTO:

LEY Ne 28106

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES

Artículo 1°.-Objeto

La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas".

Artículo 2°.- Declaración de Interés Nacional

Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°.- Promoción y Preservación

Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos.

El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.

Artículo 4°.-Toponimia en Lenguas Aborígenes

El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú.

Artículo 5°.- Políticas de Preservación y Difusión

El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional.

Artículo 6°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) d ías a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para actualizar el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas", a que se refiere el artículo Io de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

21728

LEY N- 28107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL PLIEGO 014: COMISIÓN NACIONAL DE JUVENTUD

Artículo 1°.-Objeto de la Norma

La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, del Pliego: 001 Presidencia Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República al Pliego: 014 Comisión Nacional de la Juventud, con el fin de que se incorporen en este último las donaciones efectuadas para la implementación del Consejo Nacional de la Juventud, que son necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Comisión Nacional de la Juventud, de acuerdo a sus objetivos institucionales determinados en la Ley de creación de la misma.

Artículo 2°.-Autorización deTransferencias de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 179 402.00), conforme al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA :

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

001

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

UNIDAD EJECUTORA:

004

Vicepresidencias de la República

FUNCIÓN

03

Administración y Planeamiento

PROGRAMA

006

Planteamiento Gubernamental

SUB PROGRAMA

0005

Supervisión y Coordinación Superior

ACTIVIDAD

00110

Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

13

Donaciones y Transferencias

(En Nuevos Soles)

5. GASTOS CORRIENTES

109 002,00

3. Bienes y Servicios

109 002,00

6. GASTOS DE CAPITAL

70 400,00

7. Otros Gastos de Capital

70 400.00

TOTAL EGRESOS

179 402.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos