Tipo de Norma: Ley
Número: 28106
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28106Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
POR TANTO:
LEY Ne 28106
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES
Artículo 1°.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas".
Artículo 2°.- Declaración de Interés Nacional
Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- Promoción y Preservación
Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos.
El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4°.-Toponimia en Lenguas Aborígenes
El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5°.- Políticas de Preservación y Difusión
El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional.
Artículo 6°.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) d ías a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para actualizar el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas", a que se refiere el artículo Io de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
21728
LEY N- 28107
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL PLIEGO 014: COMISIÓN NACIONAL DE JUVENTUD
Artículo 1°.-Objeto de la Norma
La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, del Pliego: 001 Presidencia Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República al Pliego: 014 Comisión Nacional de la Juventud, con el fin de que se incorporen en este último las donaciones efectuadas para la implementación del Consejo Nacional de la Juventud, que son necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Comisión Nacional de la Juventud, de acuerdo a sus objetivos institucionales determinados en la Ley de creación de la misma.
Artículo 2°.-Autorización deTransferencias de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 179 402.00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA :
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
001
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
UNIDAD EJECUTORA:
004
Vicepresidencias de la República
FUNCIÓN
03
Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006
Planteamiento Gubernamental
SUB PROGRAMA
0005
Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD
00110
Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
13
Donaciones y Transferencias
(En Nuevos Soles)
5. GASTOS CORRIENTES
109 002,00
3. Bienes y Servicios
109 002,00
6. GASTOS DE CAPITAL
70 400,00
7. Otros Gastos de Capital
70 400.00
TOTAL EGRESOS
179 402.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.