Ley Nº 28095

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 28095

Lima, domingo 2 de noviembre de 2003 €1 Peruano Pág. 254321

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PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28095

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LAS ENTIDADES BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003, LEY N9 27879, A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2003

Artículo Io.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto facilitar, por excepción, la gestión presupuestaria institucional durante el último trimestre del año 2003, para cuyo efecto los Pliegos comprendidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, podrán efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, a efectos de garantizar un adecuado proceso de cierre presupuestal, prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o de la Ley N° 27879, así como en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867.

Las modificaciones que se aprueben en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberán ser informadas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuadas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.- Normas Reglamentarias

El Ministro de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

20208

Autorizan viaje de profesionales del SENAMHI y del IGP para realizar pasantías en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMA N°318-2003-PCM

Lima, 31 de octubre de 2003

Vista, la Carta N° 2261-2003-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;

y.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y la Embajada Real de los Países Bajos han suscrito un Convenio de Contribución denominado "Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire - PRO-CLIM - Fase I", cuyo objetivo es fortalecer las capacidades nacionales para una gestión efectiva de los recursos humanos, institucionales y financieros frente a la problemática del cambio climático y la calidad del aire, en áreas geográficas y ciudades priorizadas;

Que, en el marco del antes citado Convenio de Contribución, con fecha 8 de julio del 2003, el CONAM y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se detallan en el Subprograma "Regionalización de Modelos de Generación de Escenarios Climáticos VA-02", que tiene como objetivo generar escenarios climáticos a nivel de cuencas piloto para su utilización como insumo en la identificación de vulnerabilidad al cambio climático en áreas prioritarias, así como apoyar su incorporación en las tareas de planificación y gestión del desarrollo regional;

Que, para el logro del citado objetivo se requiere, entre otras actividades, la recopilación y preparación de información base y condiciones iniciales y de frontera de los datos climáticos que serán utilizados en los modelos de generación de escenarios climáticos globales y regionales, para lo cual el SENAMHI ha previsto la capacitación de algunos profesionales, correspondiendo a tres de ellos realizar una pasantía al Forecast Sys-tems Laboratory - NOAA, así como efectuar visitas a los Centros de Modelamiento Climático de Boulder, Colorado, Estados Unidos de América;

Que, teniendo en cuenta la invitación cursada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, mediante Resolución Jefatural N° 0294/SENAMHI-JSS-OAI/2003, emitida por el Jefe del SENAMHI, se ha designado a los ingenieros Carlos Mauricio Carrillo Cruz y Amelia Isabel Díaz Pabló, para participaren las citadas pasantías;

Que, asimismo, mediante Resolución Presidencial N° 147-IGP/2003, emitida por el Presidente Ejecutivo del IGP se ha designado al ingeniero Nicolás Moisés Cruz Salvador, para participar en las citadas pasantías;

Que, en este sentido, es conveniente autorizar el viaje de los citados profesionales, por ser de interés nacional e institucional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 017-2003 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje a la ciudad de Boulder, Colorado, Estados Unidos de América, de los ingenieros Carlos Mauricio Carrillo Cruz y Amelia Isabel Díaz Pabló, profesionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, del 3 al 12 de noviembre de 2003, y del ingeniero Nicolás Moisés Cruz Salvador, profesional del Instituto Geofísico del Perú - IGP, del 3 al 22 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, Fuente: 13 Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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