Tipo de Norma: Ley
Número: 28076
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28076Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 252013
LEY N2 28076EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N2 25902 Y CONSTITUYE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY EXTENSIÓN AGRARIAArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 17° y 18° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los términos siguientes:
conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así como la zoni-ficación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional."
Artículo 2°.- De las funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuariaEl Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, trabajará coordinadamente con aquellos organismos que realizan funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuaria tales como el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA - Incagro, SENASA, PRONAMACHCS, MARENASS, COÑACS, FONCODES, COOPOP, y los Proyectos Especiales del INADE.
Artículo 3°.- De la reglamentación de la presente leyEl Ministerio de Agricultura reglamentará las funciones del INIEA, dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.
Artículo 4°.- Norma derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria
"Artículo 17°.- Créanse como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, las entidades que a continuación se indican:
- INIEA.
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 18°.- El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica,
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
€1 peruano
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. - Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario
de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. - Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de
diez (10) páginas.
3. - Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor
a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.
4. - Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
5. - Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán
venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.