Tipo de Norma: Ley
Número: 28074
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28074Pág. 252012 <El peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2003
pequeños productores mineros y productores mineros artesanales ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) que correspondan, a que se refiere el artículo 18° de la Ley N° 27651.
Artículo 2°.- Norma derogatoria
Deróganse todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin-cinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
17801
LEY N2 28074
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY N2 27324,
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO COMUNAL ESPECIAL
Artículo único.- Derogatoria de norma
Derógase la Ley N° 27324, Ley de Creación del Servicio Comunal Especial, a cargo del Ministerio de Justicia creado como un régimen excepcional de rehabilitación para adolescentes que infrinjan la ley penal y las normas especiales, contempladas en el Decreto Legislativo N° 899, Ley contra el pandillaje pernicioso y la Ley N° 26830, Ley de seguridad y tranquilidad pública en espectáculos deportivos, toda vez que no se encuentra previsto como medida socio-educativa en el artículo 217° del Código del Niño y Adolescente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
17802
LEY N2 28075
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY N2 21547, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO
Artículo 1°.- Derogatoria
Derógase el Decreto Ley N° 21547, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, con excepción del artículo Io.
Artículo 2°.- Normas de organización y funciones
Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros aprobará las Normas de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), en un plazo máximo de 30 (treinta) días de publicada la presente ley.
Artículo 3°.-Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
17803
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.