Ley Nº 28073

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 28073

Lima, viernes 26 de setiembre de 2003

<£í Peruano

Pág. 252011

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.

LEY N9 28073

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

17800

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA LA ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL PARA LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Por única vez, establécese hasta el 31 de diciembre del año 2003, el plazo de presentación exigido a los

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO N° 025-2003-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES

En consideración a las funciones que el artículo 5o de la Ley N° 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado le confiere a la Dirección Nacional del Presupuesto Público; así como a lo dispuesto en la Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Instituciona es de los Gobiernos Locales, se ha comunicado a las municipalidades del país, medíante Oficio Circular N° 007-2003-EF/ 76.15.2, de fecha 09 de setiembre del 2003 los montos a considerar para la presentación de los Proyectos de Presupuesto de los Gobiernos Locales correspondientes al Año Fiscal 2004.

La información considerada en el Oficio Circular N° 007-2003-EF/76.15.2 corresponde al cálculo y estimación de los índices de distribución efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas para el Fondo de Compensación Municipal, el Programa del Vaso de Leche, los Canon y la Participación en la Renta de Aduanas; y se ajusta a la versión revisada del Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto del 2003, de conformidad con las reglas macrofiscales consideradas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En el caso de los recursos derivados de las transferencias para proyectos de infraestructura social y productiva, así como transferencias para otras acciones nutricionales y de asistencia solidaria, a que se refieren los Decretos Supremos N° 036-2003-PCM y N° 060-2003-PCM, y normas complementarias, corresponden a los índices estimados en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES-, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- y el Fondo de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES-, excepto para el caso de las transferencias de recursos previstas por concepto de “Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues” cuya información ha sido recibida del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA-,

Los montos comunicados deben ser considerados por las municipalidades, con el propósito de cumplir con presentara la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la información presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2004, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en los artículos 26°, 27° y 37° de la Directiva N° 010-2003-EF/76.01.

Las municipalidades distritales deben cumplir con remitir a más tardar el 08 de octubre del 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, la información presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2004 a fin que las municipalidades provinciales presenten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el 15 de octubre del 2003, la información presupuestaria así como conso idada de los presupuestos de las municipalidades que conforman la provincia y luego la Dirección Nacional del Presupuesto Público cumpla con presentar a Congreso de la República, a fines del mes de octubre, la información presupuestaria detallada y definitiva de los Gobiernos Locales con los ajustes pertinentes al Presupuesto del 2004.

Por lo expuesto anteriormente, se pone en conocimiento de las autoridades de los Gobiernos Locales y demás interesados, que cualquier consulta o requerimiento respecto a las estimaciones comunicadas a las municipalidades mediante el Oficio Circular N° 007-2003-EF/76.15.2, debe ser efectuado directamente a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará con las entidades anteriormente mencionadas según el caso; o al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria para las transferencias de recursos por concepto de Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues.

Lima, 24 de setiembre del 2003 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

17730



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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