Tipo de Norma: Ley
Número: 28053
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28053Lima, viernes 8 de agosto de 2003 €1 'Peruano p¿g. 249437
Res. N° 408-2003-SUNARP-TR-L.- Confirman observación de improcedencia para expedir certificado positivo de propiedad formulada por registrador de la Zona Registral N° IX, Sede Lima
249489
SUNASSRes. N° 022-2003-SUNASS-PCD.- Autorizan contratar servicios de mensajería mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 249490
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHORes. N° 433-03-GRA/PRES.- Convocan a Concurso Público para la selección del Director Regional de Educación de Ayacucho
249490
GOBIERNO REGIONAL DE LORETORes. N° 754-2003-GRL-P.- Incluyen proceso de selección referido a la contratación de avisaje publicitario en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ejercicio 2003 249491
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTINOrdenanza N° 008-2003-CR/RSM.- Eliminan diversos incentivos tributarios en la Región San Martín 249492
GOBIERNOS LOCfilESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 811.- Ratifican resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco 249493
R.J. N° 01-04-00000170.-Autorizan contratar servicios de mantenimiento y servicio técnico de ascensores del local institucional del SAT mediante adjudicación de menor cuantía 249493
MUNICIPALIDAD DE BARRANCOOrdenanza N° 157-MDB.- Prohíben realizar graffitis y pintas en las paredes de bienes públicos y privados del distrito sin autorización de la municipalidad 249494
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINOAcuerdo N° 060-A-2003-SEGE-06-MDEA.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía 249494
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICAOrdenanza N° 041-CDL-CH.- Apmeban la Estructura Orgánica de la municipalidad 249495
D.A. N° 010-2003/MDL.- Disponen apertura de Libros de Registro de Organizaciones Civiles a que se refiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 249498
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAAcuerdo N° 060-2003-MSB-C.- Autorizan contratar servicios de telefonía celular mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 249498
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000011.- Modifican el artículo 66° de la Ordenanza N° 000027 que aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 249499
D.A. N° 000019.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 010-2003 -MPC 249499 Fe de Erratas Acuerdo N° 000077 249499
Fe de Erratas Acuerdo N° 000078 249500
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍAcuerdo N° 000021.- Modifican monto de dietas de regidores
249500
Acuerdo N° 000023.- Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la municipalidad 249500
Res. N° 004-2003-CM/MPH-M.- Apmeban Organigrama Estructural de la municipalidad 249501
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACRAPUQUIOR.A. N° 018-2003-A/MDH.- Cancelan convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2003-M.D.H. 249502
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28053
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON RELACIÓN A PERCEPCIONES Y RETENCIONES Y MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1°.- Obligación tributaria en el Impuesto General a las Ventas1.1 Los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que
causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. La SUNAT podrá actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine.
1.2 Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior con los agentes de percepción designados para tal efecto, son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Ley, sin perjuicio de la verificación y/o fiscalización que realice la SUNAT.
Artículo 2°.- Responsables solidariosSustitúyese el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.