Ley Nº 28053

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Número: 28053


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 28053

Lima, viernes 8 de agosto de 2003 €1 'Peruano p¿g. 249437

Res. N° 408-2003-SUNARP-TR-L.- Confirman observación de improcedencia para expedir certificado positivo de propiedad formulada por registrador de la Zona Registral N° IX, Sede Lima

249489

SUNASS

Res. N° 022-2003-SUNASS-PCD.- Autorizan contratar servicios de mensajería mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 249490

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Res. N° 433-03-GRA/PRES.- Convocan a Concurso Público para la selección del Director Regional de Educación de Ayacucho

249490

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. N° 754-2003-GRL-P.- Incluyen proceso de selección referido a la contratación de avisaje publicitario en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ejercicio 2003 249491

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 008-2003-CR/RSM.- Eliminan diversos incentivos tributarios en la Región San Martín 249492

GOBIERNOS LOCfilESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 811.- Ratifican resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco 249493

R.J. N° 01-04-00000170.-Autorizan contratar servicios de mantenimiento y servicio técnico de ascensores del local institucional del SAT mediante adjudicación de menor cuantía 249493

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 157-MDB.- Prohíben realizar graffitis y pintas en las paredes de bienes públicos y privados del distrito sin autorización de la municipalidad 249494

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo N° 060-A-2003-SEGE-06-MDEA.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía 249494

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA

Ordenanza N° 041-CDL-CH.- Apmeban la Estructura Orgánica de la municipalidad 249495

D.A. N° 010-2003/MDL.- Disponen apertura de Libros de Registro de Organizaciones Civiles a que se refiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 249498

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Acuerdo N° 060-2003-MSB-C.- Autorizan contratar servicios de telefonía celular mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 249498

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000011.- Modifican el artículo 66° de la Ordenanza N° 000027 que aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 249499

D.A. N° 000019.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 010-2003 -MPC 249499 Fe de Erratas Acuerdo N° 000077 249499

Fe de Erratas Acuerdo N° 000078 249500

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ

Acuerdo N° 000021.- Modifican monto de dietas de regidores

249500

Acuerdo N° 000023.- Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la municipalidad 249500

Res. N° 004-2003-CM/MPH-M.- Apmeban Organigrama Estructural de la municipalidad 249501

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACRAPUQUIO

R.A. N° 018-2003-A/MDH.- Cancelan convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2003-M.D.H. 249502

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28053

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON RELACIÓN A PERCEPCIONES Y RETENCIONES Y MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Artículo 1°.- Obligación tributaria en el Impuesto General a las Ventas

1.1 Los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que

causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. La SUNAT podrá actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine.

1.2 Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior con los agentes de percepción designados para tal efecto, son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Ley, sin perjuicio de la verificación y/o fiscalización que realice la SUNAT.

Artículo 2°.- Responsables solidarios

Sustitúyese el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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