Ley Nº 28029

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28029

Tipo de Norma: Ley

Número: 28029


Visualización de la norma: Ley 28029



Descargar Ley 28029 en PDF -

documento PDF

 28029

Pág. 248356 <El peruano Lima, viernes 18 de julio de 2003

LEY N2 27029

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DE AGUA EN LOS PROYECTOS ESPECIALES ENTREGADOS EN CONCESIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente ley se aplica a las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos que se entreguen en concesión y que se realicen a través de los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de la Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.- De las reservas de agua y conservación de cuencas hidrográficas

El Ministerio de Agricultura con participación del Gobierno Regional de acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aguas a favor de los Proyectos Especiales referidos en el artículo precedente, por un plazo de vigencia igual al del contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua respectivo, la que se mantendrá en los volúmenes que no hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias para el uso de aguas; garantizándose el uso del agua con fines agrícolas para las zonas de donde provenga el recurso hídrico. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesión de Obra y Distribución de Agua, así como en la conservación de las forestas de las Cuencas Hidrográficas.

Artículo 3°.- Otorgamiento de licencia de uso de aguas

La licencia de uso de aguas se otorga por la Autoridad de Aguas a los usuarios, a la sola presentación de los respectivos contratos de prestación de suministro de agua debidamente suscrito con el concesionario.

Artículo 4°.- Régimen tarifario por el uso del agua

La tarifa por el uso del agua, aplicable a los futuros usuarios, se establece en forma exclusiva en el Contrato de Concesión de Obras y Distribución de Agua y en los Contratos de Prestación de Servicios de Suministro de Agua según corresponda, esta tarifa tendrá dos componentes: Concesionario y Estado en coordinación con el Gobierno Regional. Corresponde a la entidad estatal fijar para cada uso del agua y en forma diferenciada el componente a favor del Estado el que no excederá el 5% de la tarifa destinándola a la gestión de los recursos h id ricos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- Reglamentación

El Ministerio de Agricultura reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Normas complementarias

Inclúyese dentro de los alcances del artículo 2o de la Ley N° 27305 a las obras de infraestructura comprendidas en el ámbito de las concesiones de los Proyectos Especiales referidos en el artículo Io de la presente ley y a las que devengan en partes integrantes de las mismas, hasta por un plazo de veinte (20) años.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

13617

POD6R eJÉCUTIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su cartera al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2003-PCM

Lima, 17 de julio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 2003, para realizar gestiones con el Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y Tesoro Americano;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27619 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor JAVIER SILVA RUETE, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos