Ley Nº 28019

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 28019 Pág. 247938

<El peruano

Lima, viernes 11 de julio de 2003

POD6R LÉGISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N228019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de

TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS

SOLES {SI. 305 125 429,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de

Financiamiento 00 : Recursos ordinarios

1.0. 0 INGRESOS CORRIENTES

1.1.0 Impuestos

1.1.4 A la producción y consumo

1.1.4.003 I.G.V.: General 25000 000.00

1.1.4.004 I.S.C.: General 187 000 000.00

3.0. 0 TRANSFERENCIAS

3.1.0 Transferencias

3.1.2 Internas del Sector Público

3.1.2.032 Transferencias Entidades de Tratamiento 13531 395.00

Empresarial

3.1.2.033 Transferencias Empresas del Estado Sujetas 79 594 034.00 al FONAFE

Provenientes de la reducción de sus gastos y costos hasta el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de sus respectivos presupuestos en bienes y servicios de las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en la Ley N° 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y las empresas del Estado sujetas al FONAFE, por la aplicación de la “Ley que dicta Medidas Complementarlas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público", con excepción de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva del Perú y ESSALUD.

TOTAL INGRESOS 305 125 429.00

El detalle de los Pliegos habilitados se muestra en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Autoriza Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 256 874 571,00), provenientes de la aplicación de la Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público, de acuerdo al detalle siguiente:

DELA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL 134 823 725,00

SECCIÓN SEGUNDA

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 122 050 846,00

TOTAL 256 874 571,00

A LA:

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL 43 828 911,00

SECCIÓN SEGUNDA

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 213 045 660,00

TOTAL 256 874 571,00

El detalle de los Pliegos habilitadores y habilitados se muestra en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3 °.- Distribución funcional programática

Los Pliegos habilitados aprueban mediante Resolución la distribución funcional programática del Crédito Suplementario y la Transferencia de Partidas aprobadas por a presente Ley, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 4o de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.

Artículo 4°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán de ser necesario a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componentes, finalidades de meta y unidades de medida.

Artículo 5°.- Notas para modificaciones presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL 160 675 249.00

SECCIÓN SEGUNDA

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 144450 180.00

Para ser destinados a la atención de la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” dispuesta por el Decreto Supremo N° 065-2003-EF y al reajuste de la Ración Orgánica Única del personal mllltary policial establecido por los Decretos Supremos Núms 040-2003-EFy 068-2003-EF respectivamente.

TOTAL EGRESOS 305 125 429.00

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dispénsase para el presente ejercicio fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4o de la Ley N° 27245 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley N° 27958.

SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2003, la Oficina de Normalización Previsional continuará con la administración y pago de las planillas correspondientes a los pensionistas sujetos al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, cuyo financiamiento proviene de las transferencias del Fondo Consolidado de Reserva que administra en su calidad de Secretaría Técnica.

<£[ 'Pecuono

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Lima, viernes 11 de julio de 2003

TERCERA.- Autorízase a los titulares de los Gobiernos Regionales a incorporar en sus respectivos Presupuestos mediante la Resolución correspondiente, los recursos provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito Interno que concerten con el Banco de la Nación, para la ejecución de gastos de capital.

Para efecto del reembolso del mencionado préstamo, los Gobiernos Regionales realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, dentro del año fiscal 2003.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil tres.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

ANEXO N°1CRÉDITO SUPLEMENTARIO

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

GRUPOS GENÉRICOS DE GASTO

PLIEGOS HABILITADOS

1 Personal y Obligaciones Sociales

3 Bienes y Servicios

Total

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

47,217,060

113,458,189

160,675,249

007 MINISTERIO DEL INTERIOR

65,000,000

65,000,000

010 MINISTERIO DE EDUCACION

47,217,060

47,217,060

026 MINISTERIO DE DEFENSA

48,458,189

48,458,189

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

144,450,180

-

144,450,180

440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (Direc. Regional de Educación)

3,704,400

3,704,400

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH (Direc. Regional de Educación)

9,238,950

9,238,950

442 GOBIERNO REGIONAL APURIMAC (Direc. Regional de Educación)

4,299,750

4,299,750

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA (Direc. Regional de Educación)

7,874,370

7,874,370

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO (Direc. Regional de Educación)

6,216,210

6,216,210

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA (Direc. Regional de Educación)

12,370,680

12,370,680

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO (Direc. Regional de Educación)

7,919,100

7,919,100

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA (Direc. Regional de Educación)

3,599,820

3,599,820

448 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO (Direc. Regional de Educación)

5,220,180

5,220,180

449 GOBIERNO REGIONAL ICA (Direc. Regional de Educación)

5,319,090

5,319,090

450 GOBIERNO REGIONAL JUNIN (Direc. Regional de Educación)

9,725,310

9,725,310

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (Direc. Regional de Educación)

9,867,690

9,867,690

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE (Direc. Regional de Educación)

6,363,000

6,363,000

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO (Direc. Regional de Educación)

10,719,450

10,719,450

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS (Direc. Regional de Educación)

934,290

934,290

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA (Direc. Regional de Educación)

1,600,200

1,600,200

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO (Direc. Regional de Educación)

2,904,930

2,904,930

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA (Direc. Regional de Educación)

10,589,670

10,589,670

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO (Direc. Regional de Educación)

10,741,500

10,741,500

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN (Direc. Regional de Educación)

6,049,260

6,049,260

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA (Direc. Regional de Educación)

2,370,690

2,370,690

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES (Direc. Regional de Educación)

2,526,300

2,526,300

462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI (Direc. Regional de Educación)

4,295,340

4,295,340

TOTAL

191,667,240

113,458,189

305,125,429



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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