Ley Nº 28010

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 28010

Pág. 246350 <El peruano Lima, sábado 21 de junio de 2003

"5. La habilitación de fondos que reciba del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI)."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

11749

LEY N2 28010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE VACUNAS

Artículo 1°.- De la declaración

Declárase las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Artículo 2°.- Del ente responsable

El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento.

Artículo 3°.- De la provisión de fondos

La provisión de fondos necesarios, que asegure la adquisición de vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío, de acuerdo al cronograma y esquemas de vacunación, se efectuarán con cargo a las asignaciones aprobadas al Ministerio de Salud, en las respectivas leyes anuales del presupuesto.

Artículo 4°.- Del fondo rotatorio

Las adquisiciones, materia de esta Ley, que efectúe el Ministerio de Salud se harán con fondos rotatorios financiados por organismos nacionales o internacionales o mediante cualquier otro mecanismo que asegure dicho propósito.

Artículo 5°.- De la inafectación de derechos arancelarios

Para el programa de vacunación del Ministerio de Salud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que dicho Ministerio adquiera, estarán inafectas del pago de derechos arancelarios conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la derogatoria

Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Segunda.- De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

11725

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Modifican el artículo 7° del D.S. N° 116-2002-PCM, mediante el cual se conformó Comisión Multisectorial encargada de estudiar problemática de titulación de comunidades nativas y campesinas

DECRETO SUPREMO N° 061-2003-PCMMODIFICAN EL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO

SUPREMO N° 116-2002-PCM EN EL EXTREMO RELATIVO AL PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE TITULACIÓN, DEMARCACIÓN, LINDERAMIENTO, DELIMITACIÓN Y REGISTRO DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS PRESENTE EL INFORME FINAL AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2002-PCM, se conformó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro de Comunidades Nativas y Campesinas, así como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre las comunidades o entre éstas y los colonos;

Que, por Decreto Supremo N° 119-2002-PCM se modificó la conformación de la citada Comisión Multisectorial, la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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