Tipo de Norma: Ley
Número: 28010
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28010Pág. 246350 <El peruano Lima, sábado 21 de junio de 2003
"5. La habilitación de fondos que reciba del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI)."
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
11749LEY N2 28010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE VACUNAS
Artículo 1°.- De la declaraciónDeclárase las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Artículo 2°.- Del ente responsableEl Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento.
Artículo 3°.- De la provisión de fondosLa provisión de fondos necesarios, que asegure la adquisición de vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío, de acuerdo al cronograma y esquemas de vacunación, se efectuarán con cargo a las asignaciones aprobadas al Ministerio de Salud, en las respectivas leyes anuales del presupuesto.
Artículo 4°.- Del fondo rotatorioLas adquisiciones, materia de esta Ley, que efectúe el Ministerio de Salud se harán con fondos rotatorios financiados por organismos nacionales o internacionales o mediante cualquier otro mecanismo que asegure dicho propósito.
Artículo 5°.- De la inafectación de derechos arancelariosPara el programa de vacunación del Ministerio de Salud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que dicho Ministerio adquiera, estarán inafectas del pago de derechos arancelarios conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la derogatoriaDerógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Segunda.- De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
11725POD6R 6J6CUTIVO
PCM
Modifican el artículo 7° del D.S. N° 116-2002-PCM, mediante el cual se conformó Comisión Multisectorial encargada de estudiar problemática de titulación de comunidades nativas y campesinas
DECRETO SUPREMO N° 061-2003-PCMMODIFICAN EL ARTÍCULO 7o DEL DECRETOSUPREMO N° 116-2002-PCM EN EL EXTREMO RELATIVO AL PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE TITULACIÓN, DEMARCACIÓN, LINDERAMIENTO, DELIMITACIÓN Y REGISTRO DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS PRESENTE EL INFORME FINAL AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2002-PCM, se conformó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro de Comunidades Nativas y Campesinas, así como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre las comunidades o entre éstas y los colonos;
Que, por Decreto Supremo N° 119-2002-PCM se modificó la conformación de la citada Comisión Multisectorial, la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.