Ley Nº 28004

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 28004

Pág. 246158 <El peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2003

Un representante de los alcaldes provinciales de las zonas de influencia de la coca.

Dos representantes de los productores agropecuarios organizados legalmente de las zonas de influencia de la coca. Uno de ellos en representación de los productores empadronados por ENACO S.A. y otro en representación de los productores organizados beneficiarios de los programas de Desarrollo Alternativo.

Un representante de las ONG dedicadas a la prevención y rehabilitación de drogodependientes, elegido entre las instituciones privadas y las comunidades terapéuticas que trabajan en programas de rehabilitación, que cumplan con los requisitos de ley para el ejercicio de sus actividades.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Efectos del cambio de denominación

Toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS, en el Decreto Legislativo N° 824, la Ley N° 27629 y demás disposiciones legales administrativas, se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”.

Segunda.- Elección de representantes

La elección de representantes de la sociedad civil a que se refiere el artículo 3°-Ase realizará de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos en las disposiciones transitorias y finales del Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27629 y en las disposiciones complementarias que la Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir para el cumplimiento de la presente Ley.

Para la designación del representante de los Presidentes Regionales al Consejo Directivo, se realizará de acuerdo a las disposiciones complementarias que la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá para tal efecto.

Tercera.- Efectos del cambio de denominación

Toda mención al Directorio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA” en el Decreto Legislativo N° 824, la Ley N° 27629 y demás disposiciones legales administrativas, se entenderá referida al Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por e señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11503

LEY N2 28004

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA -PERTA-AGRARIA Y EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN

FINANCIERA - RERF

Artículo 1°.- Nuevo plazo de acogimiento al Progra ma Extraordinario de Regularización Tributaria (PER TA-AGRARIA)

1.1 Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2003, como nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA-AGRARIA), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias.

1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas tributarias que se generen hasta el 31 de diciembre de 2002 y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el artículo Io de la Ley N° 26804 y modificado por el artículo 2o de la Ley N° 26945.

Artículo 2°.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)

2.1 Restablécese, hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias.

2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas financieras que tengan como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2002, consideradas en el artículo 3o de la Ley N° 26803, modificada por el artículo 6o de la Ley N° 26945.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día diez de enero de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

11504

LEY N2 28005

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE TERRENOS A FAVOR DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1°.- De la transferencia al municipio

Transfiérese en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el terreno de 186,384.85 m2, ubicado dentro del dominio del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes e inscrito en la Ficha N° 207-B del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Tumbes, terreno delimitado de acuerdo a las coordenadas UTM, siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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