Ley Nº 28003

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 28003

Lima, miércoles 18 de junio de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 246157

GOBIERNOS IOCRIES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 039-2003-MML-DMDU.- Declaran cumplida por la Asociación de la Congregación del Buen Pastor las Obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima 246204

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 033-MDA.-Aprueban Procedimiento para Apelaciones Administrativas pendientes de resolver a la vigencia de la Ley N° 27972 246205

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 149-MDB.- Modifican el TUPA de la municipalidad 246206

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Fe de Erratas de la R.A. N° 0501-2003-A/MDC 246206

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo N° 037.- Autorizan contratar servicios de limpieza pública mediante adjudicación de menor cuantía 246207 Acuerdo N° 038.- Autorizan viaje de alcalde y regidores a EE.UU. para participar en la Novena Conferencia Intera-mericana de Alcaldes y Autoridades Locales 246208

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 13-2003-MDSM.- Incorporan y modifican infracciones y sanciones en la Nomenclatura de Infracciones de la municipalidad 246208

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

R.A. N° 260-2003-AL/MDP.- Inician proceso administrativo disciplinario a diversos ex trabajadores de la municipalidad

246209

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Acuerdo N° 042-2003-MJM.- Establecen disposiciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el local del Club Lawn Tennis de la Exposición y en el Auditorio de la Concha Acústica del Campo de Marte 246207

V

PROYECTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Proyecto Ordenanza.- Ordenanza que regula el Régimen Legal para la suscripción de Convenios de Estabilidad Tributaria Municipal 246210

J

PODER LEGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28003

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2 824

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 824

Agrégase un párrafo al inciso a) del artículo 2o del Decreto Legislativo N° 824 “Ley de Lucha contra el Narcotráfico” modificado por la Ley N° 27629, con el siguiente texto:

“a). . .

La formulación y actualización anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y será aprobado por el Consejo de Ministros.”

Artículo 2°.- Modificación del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 824

Modifícase el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 824 “Ley de Lucha contra el Narcotráfico” modificado por la Ley N° 27629, con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Consejo Directivo que estará presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema y conformado por:

El Presidente del Consejo de Ministros o su representante.

El Ministro de Agricultura o su representante.

El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

El Ministro de Educación o su representante.

El Ministro de Defensa o su representante.

El Ministro del Interior o su representante.

El Ministro de Justicia o su representante.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. El Ministro de Salud o su representante.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.

El Presidente del Directorio de ENACO S.A. o su representante.

Un representante de los Presidentes Regionales donde se ubican las zonas de influencia de coca.”

Artículo 3°.- Incorporación del artículo 3°-A al Decreto Legislativo N° 824

Incorpórase el artículo 3°-A al Decreto Legislativo N° 824 con el siguiente texto:

“Artículo 3o-A.- Créase el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo. El Consejo Consultivo se reúne por lo menos una vez al año, estará presidido por el Presidente Ejecutivo y está conformado por:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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