Tipo de Norma: Ley
Número: 27995
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27995Pág. 245570 <El peruano Lima, sábado 7 de junio de 2003
2. Para cada Estado que ratifique la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.
Artículo 23 Denuncia
1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de la Organización.
2. Dicha denuncia no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia hecha durante el período de vigencia de la Convención para el Estado denunciante.
Organización de los Estados Americanos Washington, D.C.
Secretaría General
Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español, inglés, portugués y francés de la CONVENCIÓN INTERAMERI-CANA CONTRA EL TERRORISMO, adoptada el 3 de junio de 2002, en Bridgetown, Barbados, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
La presente certificación se expide a solicitud de la Misión Permanente de Perú ante la OEA.
Washington, D.C., 15 de julio de 2002.
Dante M. Negro
Oficial Jurídico Principal
A cargo del Departamento de Derecho Internacional
10825
LEY N2 27995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJO POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS,
A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA
Artículo 1°.- Del objeto
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo 2°.- Del procedimiento de entrega de bienes
La entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF.
Artículo 3°.- Del informe semestral de bienes dados de baja
La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser útiles a dicho sector.
Artículo 4°.- Del cumplimiento de obligación del Estado
Lo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.
Artículo 5°.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6°.- Del reglamento
El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
10831
RESOLUCION LEGISLATIVA
N2 27996
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ALTA MAR DEL PACÍFICO SUDESTE ■
ACUERDO DE GALÁPAGOS"
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste - Acuerdo de Galápagos" suscrito en la ciu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.