Tipo de Norma: Ley
Número: 27994
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27994Pág. 245514 <El peruano Lima, viernes 6 de junio de 2003
Dichos recursos son equivalentes a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 800,00) que serán destinados a financiar 2778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTAY OCHO) Bonos Familiares Habitacionales, del "Proyecto Techo Propio".
Artículo 2°.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para Modificaciones PresupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Aplicación de los recursos otorgados mediante la Ley N° 27946
Precísase que los recursos asignados por el artículo 3o de la Ley N° 27946, están referidos al "Proyecto Techo Propio".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
10648LEY N2 27994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 1°.- Modifica los artículos 53°, 198°, 199°, 203° y 204° del Código de Procedimientos PenalesModifícanse los artículos 53°, 198°, 199°, 203° y 204° del Código de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:
"Artículo 53°.- El Juez Penal, al término de la instrucción elevará a la Sala Penal un informe dando cuenta de las diligencias practicadas, los incidentes promovidos y la situación jurídica de los procesados.
Se sujetará estrictamente a los plazos señalados en este Código y se remitirá a la Sala Penal los avisos de la actuación de las diligencias para las que se exige este requisito.
Artículo 198°.- El Fiscal, al recibir la instrucción si considera que se han omitido diligencias sustanciales para completar la investigación, indicará las que sean necesarias y solicitará al Juez que se amplíe la instrucción. Si se han cumplido con las diligencias sustanciales de la instrucción o vencida la ampliación de la misma, el Fiscal emitirá su dictamen en el que enumerará las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, así como expresará su opinión sobre el cumplimiento de los plazos procesales.
Artículo 199°.- Expedido el dictamen del Fiscal, el Juez elevará los autos a la Sala Superior Penal con su informe sobre los mismos puntos indicados en el artículo anterior y la situación jurídica de cada uno de los procesados.
Artículo 203°.-Vencido el plazo ordinario y, en su caso, el adicional a que se contrae el artículo anterior, y cumplido el trámite a que se refiere el artículo 197°, la instrucción se elevará en el estado en que se encuentre, con el dictamen Fiscal y el informe del Juez que se emitirá dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, si hay reo en cárcel, o de ocho si no lo hay; en caso se haya declarado complejo el proceso, los plazos antes citados se duplicarán automáticamente.
Artículo 204°.- Antes de elevarse la instrucción a la Sala Penal, se pondrá a disposición de los interesados en el despacho del Juez por el término de tres días. La notificación se hará en el domicilio procesal señalado por las partes".
Artículo 2°.- Deroga el artículo 200° del Código de Procedimientos PenalesDerógase el artículo 200° del Código de Procedimientos Penales.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia
10673(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.