Ley Nº 27980

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27980

Tipo de Norma: Ley

Número: 27980


Visualización de la norma: Ley 27980



Descargar Ley 27980 en PDF -

documento PDF

 27980 Pág. 244986

Lima, jueves 29 de mayo de 2003

aplicación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud -Ley N° 26790-, sus normas reglamentarias, complementarias o sustitutorias. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el período de calificación y otras normas reglamentarias para el otorgamiento de las prestaciones de salud durante los períodos de veda y suspensión de la actividad pesquera. Artículo 6°.- Régimen previsional Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente Ley tienen calidad de asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones, según el caso. Artículo 7°.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podrán formular las sugerencias que estimen convenientes.

Artículo 8°.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10099LEY N2 27980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtículo 1°.- Del objeto de la Ley

1.1. Constitúyase una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", respecto a los artículos cuya modificación se considere pertinente.

1.2. Dicha Comisión estará facultada para convocar y coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y/o sugerencias.

Artículo 2°.- Del plazo

La Comisión Especial tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contado a partir del día siguiente a su instalación, para presentar el "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" ante la Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso de la República, para su dictamen y posterior debate en el Pleno del Congreso de la República.

Artículo 3°.- De la conformación

La Comisión Especial creada por la presente Ley está constituida por representantes de las siguientes entidades:

a) 3 (tres) representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá;

b) 2 (dos) del Consejo Nacional del Ambiente - CO-NAM, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica de la Comisión;

c) Uno del Ministerio de Agricultura;

d) Uno del Ministerio de la Producción;

e) Uno del Ministerio de Energía y Minas;

f) Uno del Ministerio de Educación;

g) Uno del Ministerio de Salud;

h) Uno de la Defensoría del Pueblo;

i) Uno de Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana;

j) Uno de los Gobiernos Regionales, elegido por sus representantes en el Consejo Nacional de Descentralización;

k) Uno de las Municipalidades, elegidos por sus representantes en el Consejo Nacional de Descentralización;

l) Uno de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR;

m) Uno de las ONGs, elegido a través de sus redes;

y,

n) Uno de las organizaciones empresariales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10100

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos