Ley Nº 27979

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 27979

Lima, jueves 29 de mayo de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 244985

4.0.0

4.1.0

4.1.2

4.1.2.008

hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 609.00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

Fuente de

Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

Financiamiento

Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento-CAF 28'787.609.00

TOTAL INGRESOS SI. 28787.609.00

EGRESOS

(EN NUEVOS SOLES)

Sección Primera

Gobierno Central

Pliego

009

Ministerio de Economía y Finanzas.

Unidad Ejecutora

001

Administración General

Función

03

Administración y Planeamiento

Programa

006

Planeamiento Gubernamental

Subprograma

0021

Organización y Modernización Administrativa

Proyecto

02470

Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales.

6.-Gasto de Capital

5. Inversiones

28’ 787. 609.00

TOTAL DE EGRESOS 28’ 787.609.00

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Exoneración

A fin de garantizar el normal desarrollo, mantenimiento y soporte del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la contratación directa de los 92 técnicos que han participado en el desarrollo e implantación del SIAF, mediante contratos de servicios personales y no personales, quedando exceptuado de lo establecido en los artículos 6o, 11° y 13° y Segunda Disposición Final de la Ley N° 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10098

LEY N2 27979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARÁCTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO

HUMANO DIRECTO

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

Es de aplicación la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado.

Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento.

Artículo 2°.- Modalidades de pago

Los derechos laborales se calculan o abonan por jornada, destajo o a comisión.

Las remuneraciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio. El reglamento de la presente Ley, aprobará el formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales.

Artículo 3°.- Jornal mínimo

El jornal mínimo por laborar cuatro o más horas al día no será menor a un treintavo de la remuneración mínima vital mensual.

El reglamento de la presente Ley, establecerá las Tablas de Unidades de trabajo a destajo o a comisión para llegar a la remuneración diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos.

Artículo 4°.- Autoridad Administrativa de Trabajo

La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por la suscripción y el cumplimiento de los contratos, así como tomar conocimiento de los procedimientos de inspección de trabajo y otros aplicables al trabajo pesquero de consumo humano directo, de conformidad con la presente Ley, su reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada.

Artículo 5°.- Seguridad Social

Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente Ley, son afiliados regulares para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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