Tipo de Norma: Ley
Número: 27979
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27979Lima, jueves 29 de mayo de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 244985
4.0.0
4.1.0
4.1.2
4.1.2.008
hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 609.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)
Fuente de
Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
Financiamiento
Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento-CAF 28'787.609.00
TOTAL INGRESOS SI. 28787.609.00
EGRESOS
(EN NUEVOS SOLES)
Sección Primera
Gobierno Central
Pliego
009
Ministerio de Economía y Finanzas.
Unidad Ejecutora
001
Administración General
Función
03
Administración y Planeamiento
Programa
006
Planeamiento Gubernamental
Subprograma
0021
Organización y Modernización Administrativa
Proyecto
02470
Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales.
6.-Gasto de Capital
5. Inversiones
28’ 787. 609.00
TOTAL DE EGRESOS 28’ 787.609.00
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Exoneración
A fin de garantizar el normal desarrollo, mantenimiento y soporte del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la contratación directa de los 92 técnicos que han participado en el desarrollo e implantación del SIAF, mediante contratos de servicios personales y no personales, quedando exceptuado de lo establecido en los artículos 6o, 11° y 13° y Segunda Disposición Final de la Ley N° 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
10098
LEY N2 27979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARÁCTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO
HUMANO DIRECTO
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
Es de aplicación la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado.
Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento.
Artículo 2°.- Modalidades de pago
Los derechos laborales se calculan o abonan por jornada, destajo o a comisión.
Las remuneraciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio. El reglamento de la presente Ley, aprobará el formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales.
Artículo 3°.- Jornal mínimo
El jornal mínimo por laborar cuatro o más horas al día no será menor a un treintavo de la remuneración mínima vital mensual.
El reglamento de la presente Ley, establecerá las Tablas de Unidades de trabajo a destajo o a comisión para llegar a la remuneración diaria, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos.
Artículo 4°.- Autoridad Administrativa de Trabajo
La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por la suscripción y el cumplimiento de los contratos, así como tomar conocimiento de los procedimientos de inspección de trabajo y otros aplicables al trabajo pesquero de consumo humano directo, de conformidad con la presente Ley, su reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada.
Artículo 5°.- Seguridad Social
Los trabajadores de la industria pesquera comprendidos en la presente Ley, son afiliados regulares para la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.