Ley Nº 27968

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 27968

Pág. 244626 <El peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2003

POD€ñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 27968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1°.- Objeto

Establécese medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2°.- Medidas relativas a CAFAE

Dispóngase las siguientes medidas relativas a CAFAE:

a) Facúltese a aquellos Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, por el período de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente norma, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 015-2002-SUNARP/SN.

b) Facúltese por el período de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente norma, a los Presidentes Regionales a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces del Gobierno Regional, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.

c) A fin de garantizar la aplicación de lo dispuesto en los literales precedentes, así como la adecuada implementación de los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de descentralización, exonérese a los Gobiernos Regionales del límite fijado en el primer párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley N° 27879.

d) En el marco del proceso de racionalización de gastos y transparencia fiscal, las transferencias al CAFAE que resulten de la aplicación del presente artículo deberán efectuarse, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regiona respectivo, sin demandar recursos adicionales por ninguna fuente definanciamiento.

Artículo 3°.- Modificaciones presupuestarias

Exceptúase por un período de sesenta (60) días naturales, a partir de la vigencia de la presente norma de la prohibición para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6o de la Ley N° 27879, previo informe favorable de la

Dirección Nacional del Presupuesto Público para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Normas reglamentarias

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Disposición de derogación o suspensión

Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

09656

LEY N2 27969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA MONUMENTO ARQUEOLÓGICO EN EMERGENCIA EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUÉLAP

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Declárase Monumento Arqueológico en emergencia al Conjunto Arqueológico de Kuélap, ubicado en el anexo del mismo nombre, distrito Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, y de interés nacional su investigación y restauración.

Artículo 2°.- Proyecto de Creación de Museo

Encárgase al Instituto Nacional de Cultura la elaboración del estudio de factibilidad y el proyecto para la creación de un museo en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, que se denominará "Museo Arqueológico de la Cultura Chachapoyas", destinado a la investigación, conservación y exhibición de los restos y objetos arqueológicos hallados en el departamento de Amazonas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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