Tipo de Norma: Ley
Número: 27967
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27967Lima, martes 20 de mayo de 2003 €1 'Peruano p¿g- 244493
PODÉR LÉGISlfiTIVO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N227967
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N227966
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR EL TRÁFICO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
Y DELITOS CONEXOS"
Artículo Único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para Combatir el Tráfico de Aeronaves Presuntamente Comprometidas en el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Delitos Conexos", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el 11 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DELA REPÚBLICA
Lima, 19 de mayo de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
09488EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS EN LOS RÍOS FRONTERIZOS COMUNES"
¥
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos Comunes", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el 11 de octubre de 2002, para los efectos a que se contraen los artículos 56° incisos 2) y 3), y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de mayo de 2003.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
09489Designan congresistas para participar en la XVI Conferencia Interparlamentaria Unión Europea/América Latina, a realizarse en Bélgica
RESOLUCIÓN N° 049-2003-P/CRLima, 19 de mayo de 2003
Vista la carta del 8 de abril de 2003, suscrita por el diputado Ney López, Presidente del Parlamento Latino-
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además
remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
I normaslegales@edi toraperú, com.pe(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.