Ley Nº 27967

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 27967

Lima, martes 20 de mayo de 2003 €1 'Peruano p¿g- 244493

PODÉR LÉGISlfiTIVO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N227967

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N227966

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR EL TRÁFICO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES

Y DELITOS CONEXOS"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para Combatir el Tráfico de Aeronaves Presuntamente Comprometidas en el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Delitos Conexos", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el 11 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DELA REPÚBLICA

Lima, 19 de mayo de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

09488

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS EN LOS RÍOS FRONTERIZOS COMUNES"

¥

Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos Comunes", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el 11 de octubre de 2002, para los efectos a que se contraen los artículos 56° incisos 2) y 3), y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de mayo de 2003.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

09489

Designan congresistas para participar en la XVI Conferencia Interparlamentaria Unión Europea/América Latina, a realizarse en Bélgica

RESOLUCIÓN N° 049-2003-P/CR

Lima, 19 de mayo de 2003

Vista la carta del 8 de abril de 2003, suscrita por el diputado Ney López, Presidente del Parlamento Latino-

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además

remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

I normaslegales@edi toraperú, com.pe

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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