Tipo de Norma: Ley
Número: 27965
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27965Lima, domingo 18 de mayo de 2003 <£l 'Peruano pág. 244329
LEY N2 27965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA PARA LA REACTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Artículo 1°.- Creación del Consejo Nacional de Con-certación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario
Constitúyase el Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios, y organizaciones representativas del agro nacional.
Artículo 2°.- De la conformación del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario
El Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;
c) El Ministro de Producción o su representante;
d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante;
e) Un representante del Presidente de la República;
f) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros;
g) Las organizaciones de productores agrarios y otros, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura, los mismos que serán designados mediante Resolución del Titular del Sector Agricultura; y
h) Los otros sectores e instituciones públicas o privadas por acuerdo del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario.
Artículo 3°.- De los Consejos Regionales
Por decisión del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearán los Consejos Regionales de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario en los que estarán representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas.
Artículo 4°.- De la Secretaría Técnica
El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolución Ministerial al profesional que asumirá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, a propuesta de las organizaciones agrarias que conforman el Consejo.
Artículo 5°.- De la Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días, expedirá las normas complementarias que se requieran, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.
Artículo 6°.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 041-2002-AG.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria permanecerá en funciones hasta la fecha de constitución del Consejo Nacional de Concertación para la Rectivación y Desarrollo del Sector Agropecuario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
09387
POD6R 6J6CUTIVO
PCMAutorizan viaje del Ministro de Salud a Suiza para participar en la "56a Asamblea Mundial de la Salud"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2003-PCM
Lima, 16 de mayo del 2003
CONSIDERANDO:
Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPO-VERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar en la "56a Asamblea Mundial de la Salud", a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra (Suiza), del 19 al 21 de mayo del 2003;
En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud;
De conformidad con la Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 030-2002 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, a la ciudad de Ginebra (Suiza), del 17 al 22 de mayo del 2003, para el fin a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego del Ministerio de Salud, según detalle:
- Pasaje
US$
2,658.02
- Viáticos
us$
1,560.00
- CORPAC
us$
28.00
Total:
us$
4,246.02
Artículo 3°.
- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
09388
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.