Tipo de Norma: Ley
Número: 27950
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27950 Pág. 242714Lima, miércoles 16 de abril de 2003
POD6R LÉGISLflTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTÍAS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 1°.- Regulación de las ContragarantíasCuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantías que a su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas.
En caso de desaparición, deterioro o desvalorización de las mencionadas contragarantías el Estado estará facultado a exigir que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta facultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deudor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores. Artículo 2°.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
07437LEY N2 27950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN N2 27783 PARA APROBAR LA LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN
DE REGIONES
Artículo Único.- Modificación del plazo para aprobar la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones
Modifícase hasta el 15 de junio de 2003 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 Dara que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para a Integración y Conformación de Regiones y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
07438POD6R 6J6CUTIVO
PCMModifican Art. 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO N° 041-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 125-2002-PCM se modificó el artículo 111o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, para incluir en sus alcances los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades que presten las compañías de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 126-2001, atendiendo a las características particulares que distinguen a dichas Compañías;
Que, según el artículo 39° de la Constitución Política, los representantes al Congreso ocupan el segundo lugar en la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.