Ley Nº 27949

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 27949 Pág. 242714

Lima, miércoles 16 de abril de 2003

POD6R LÉGISLflTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTÍAS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS

DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 1°.- Regulación de las Contragarantías

Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantías que a su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas.

En caso de desaparición, deterioro o desvalorización de las mencionadas contragarantías el Estado estará facultado a exigir que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta facultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deudor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores. Artículo 2°.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

07437

LEY N2 27950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN N2 27783 PARA APROBAR LA LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN

DE REGIONES

Artículo Único.- Modificación del plazo para aprobar la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones

Modifícase hasta el 15 de junio de 2003 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 Dara que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para a Integración y Conformación de Regiones y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

07438

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Modifican Art. 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 041-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 125-2002-PCM se modificó el artículo 111o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, para incluir en sus alcances los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades que presten las compañías de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 126-2001, atendiendo a las características particulares que distinguen a dichas Compañías;

Que, según el artículo 39° de la Constitución Política, los representantes al Congreso ocupan el segundo lugar en la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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