Tipo de Norma: Ley
Número: 27929
documento PDF
27929Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 238577
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAHUAYLILLAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000003.- Fijan montos por servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y otros, correspondientes a impuestos predial y vehicular, alcabala, arbitrios y multas 238610
Ordenanza N° 00004.- Modifican Ordenanza y establecen disposiciones relativas al Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao 238610
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Edicto N° 001-2003-MDA/Q.- Crean contribución municipal para ejecución, conservación y mantenimiento de obra pública 238612
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPÓN
R.A. N° 013-2003-MDM-A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2003
238612
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
R.A. N° 052-2003-MPH/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003
238611
Acuerdo N° 009-2003-MDNCH.- Declaran la nulidad de resoluciones referidas a la contratación con carácter permanente de trabajadores de la municipalidad 238613
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27929
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY N2 27551, LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Artículo 1°.- Modificación del artículo 4° de la Ley N°27551
Sustitúyase el texto del artículo 4o de la Ley N° 27551, modificado por la Ley N° 27702 y por el Decreto de Urgencia N° 041-2002, en los términos siguientes:
"Artículo 4°.- Plazos del Programa
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de julio de 2003.
Vencido el plazo a que refiere el párrafo anterior las instituciones (IFIS), tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2003 para presentar las solicitudes aprobadas por ellas a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de Administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario."
Artículo 2°.- De la derogatoria
Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por la Comisión Permanente del Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor
Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
02295
LEY N2 27930
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE A LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DE LA MUTUAL DE VIVIENDA PERÚ Y DEL BANCO POPULAR DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Transfiérase a favor de la Academia de la Magistratura la propiedad del inmueble ubicado en el jirón Cama-ná N° 669 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, en la Partida Electrónica N° 49068756 a nombre de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación y del Banco Popular en Liquidación.
Artículo 2°.- Valor de la Transferencia y Compensación de Obligaciones
La transferencia a que se refiere el artículo anterior se realiza a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, cuyo pago
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.