Ley Nº 27929

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 27929

Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 238577

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAHUAYLILLAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000003.- Fijan montos por servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y otros, correspondientes a impuestos predial y vehicular, alcabala, arbitrios y multas 238610

Ordenanza N° 00004.- Modifican Ordenanza y establecen disposiciones relativas al Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao 238610

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

Edicto N° 001-2003-MDA/Q.- Crean contribución municipal para ejecución, conservación y mantenimiento de obra pública 238612

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPÓN

R.A. N° 013-2003-MDM-A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2003

238612

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

R.A. N° 052-2003-MPH/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003

238611

Acuerdo N° 009-2003-MDNCH.- Declaran la nulidad de resoluciones referidas a la contratación con carácter permanente de trabajadores de la municipalidad 238613

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27929

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY N2 27551, LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO

Artículo 1°.- Modificación del artículo 4° de la Ley N°27551

Sustitúyase el texto del artículo 4o de la Ley N° 27551, modificado por la Ley N° 27702 y por el Decreto de Urgencia N° 041-2002, en los términos siguientes:

"Artículo 4°.- Plazos del Programa

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de julio de 2003.

Vencido el plazo a que refiere el párrafo anterior las instituciones (IFIS), tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2003 para presentar las solicitudes aprobadas por ellas a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de Administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario."

Artículo 2°.- De la derogatoria

Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por la Comisión Permanente del Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor

Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

02295

LEY N2 27930

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DE LA MUTUAL DE VIVIENDA PERÚ Y DEL BANCO POPULAR DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérase a favor de la Academia de la Magistratura la propiedad del inmueble ubicado en el jirón Cama-ná N° 669 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, en la Partida Electrónica N° 49068756 a nombre de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación y del Banco Popular en Liquidación.

Artículo 2°.- Valor de la Transferencia y Compensación de Obligaciones

La transferencia a que se refiere el artículo anterior se realiza a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, cuyo pago



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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