Tipo de Norma: Ley
Número: 27928
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Lima, martes 4 de febrero de 2003
LEY N2 27928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 612 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 1°.-Objeto de la LeyModifícase el inciso 1) del artículo 61° de la Ley N° 27178, por el siguiente texto:
"Artículo 61°.- De las sancionesAquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60°, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
1. Los que incurran en las causales previstas en los incisos 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago.
Los que incurran en la causal prevista en el inciso 4), serán sancionados con multa equivalente a:
- El 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago, para aquellos que proporcionen datos falsos.
- El 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago, para aquellos que no cumplan con actualizarlos, según lo señalado en el reglamento."
Artículo 2°.- Normas derogadasDeróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POD6R 6J6CUTIVO
PCM
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitivi-dad
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2003-PCMLima, 3 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 167-2002-PCM, de fecha 22 de abril de 2002 se designó al señor Raúl Otero Bossano como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 083-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.-Aceptar la renuncia presentada por el señor RAÚL OTERO BOSSANO, al cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- La presente resolución será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
02212Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
02229Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2003-PCMLima, 3 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM se estableció el Consejo Nacional de la Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir frente a sus socios comerciales;
Que, el Consejo Nacional de Competitividad está conformado por un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, los cuales están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo encargado de proponer al Consejo Directivo el diseño del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas tentativas trazadas, así como de liderar su ejecución en coordinación con los agentes clave involucrados; y de prestar apoyo técnico, administrativo y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad está integrado, entre otros, por el Director Eje-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.