Ley Nº 27916

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 27916

NORMAS LEGALES

Pág. 236854 (£1 pCrUaiUM

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Lima, viernes 10 de enero de 2003

LEY N° 27915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACION, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA "HUACACHINA"

Artículo 1°.-De la declaración de interés Nacional

Declárase de interés Nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, ubicada en la provincia y departamento de lea.

Artículo 2°.- Del Estudio Técnico

2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de lea, elabore un Estudio Técnico Integral, para lograr la recuperación, conservación, protección, y promoción de la Laguna de la Hucachi-na, en un plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley.

2.2 El Estudio Técnico a que se refiere el párrafo precedente debe considerar un Plan de Conservación Integral del Sistema Hídrico de la Laguna de la Huacachina.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS AL VARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDROTOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

00485

LEY QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE LOS PENSIONISTAS AL GOCE DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El derecho de goce a las prestaciones de salud a cargo del Seguro Social de Salud - Essalud en el caso de los pensionistas de los regímenes que administra la Oficina de Normalización Previsional - ONP, se acreditará mediante medios magnéticos, no siendo exigióle requisito adicional alguno, salvo el documento de identidad oficial.

Artículo 2°.- De la remisión de información

La Oficina de Normalización Previsional - ONP remitirá al Seguro Social de Salud - Essalud, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y mediante medios magnéticos, informáticos o similares, la relación de los pensionistas de los regímenes que administra, a quienes se les ha practicado el descuento correspondiente que les otorga el derecho a acceder a las prestaciones de salud.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS AL VARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDROTOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

00486

LEY N° 27916

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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