Tipo de Norma: Ley
Número: 27916
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27916NORMAS LEGALES
Pág. 236854 (£1 pCrUaiUM
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Lima, viernes 10 de enero de 2003
LEY N° 27915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACION, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA "HUACACHINA"
Artículo 1°.-De la declaración de interés NacionalDeclárase de interés Nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, ubicada en la provincia y departamento de lea.
Artículo 2°.- Del Estudio Técnico2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de lea, elabore un Estudio Técnico Integral, para lograr la recuperación, conservación, protección, y promoción de la Laguna de la Hucachi-na, en un plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley.
2.2 El Estudio Técnico a que se refiere el párrafo precedente debe considerar un Plan de Conservación Integral del Sistema Hídrico de la Laguna de la Huacachina.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS AL VARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDROTOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
00485LEY QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE LOS PENSIONISTAS AL GOCE DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl derecho de goce a las prestaciones de salud a cargo del Seguro Social de Salud - Essalud en el caso de los pensionistas de los regímenes que administra la Oficina de Normalización Previsional - ONP, se acreditará mediante medios magnéticos, no siendo exigióle requisito adicional alguno, salvo el documento de identidad oficial.
Artículo 2°.- De la remisión de informaciónLa Oficina de Normalización Previsional - ONP remitirá al Seguro Social de Salud - Essalud, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y mediante medios magnéticos, informáticos o similares, la relación de los pensionistas de los regímenes que administra, a quienes se les ha practicado el descuento correspondiente que les otorga el derecho a acceder a las prestaciones de salud.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS AL VARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDROTOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
00486LEY N° 27916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.