Ley Nº 27903

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 27903

Pág. 236560 <El peruano Lima, domingo 5 de enero de 2003

ORGANISMOS D6SC6NTRA LIZA DOSl N F E S

Res. N° 153-2002-INFES-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina Zonal VII - Arequipa del INFES 236573

SUNARP

Res. N° 004-2002-SUNARP/SA.- Conforman Salas del Tribunal Registral de la SUNARP 236573

Res. N° 617-2002-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo 236574

Res. N° 618-2002-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Gerente Registral del Registro Predial Urbano 236574

Res. N° 619-2002-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral N° IX 236574

Res. N° 620-2002-SUNARP/SN.- Disponen traslado de Jefes Zonales a las Jefaturas de las Zonas Regístrales II, VIII, XI y XIII, y del Registro Predial Urbano 236575

RR. N°s. 621 y 623-2002-SUNARP/SN.- Promueven a registrador y gerente registral a los cargos de Jefes de las Zonas Regístrales N°s. VII y IX 236575

Res. N° 622-2002-SUNARP/SN.- Encargan la Jefatura de la Zona Registral III a la Gerente Registral 236575

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza N° 001-2003-CR/RL.- Convocan a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para que presenten Proyectos de Desarrollo en sectores productivos y de servicios en el ámbito de la Región Lima 236576

GOBIERNOS LOCfilES

Ordenanza N° 476.-Asignan la Zonificación de Equipamiento Educativo a terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, para uso de Centro Educativo 236583

Ordenanza N° 477.- Establecen incorporación al derecho de vía para uso público del área de retiros de calle ubicada en el Centro Histórico de Lima 236584

Ordenanza N° 479.- Aprueban desafectación por consolidación urbana irreversible y asignan zonificación residencial de densidad media a áreas recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Puente Piedra 236584 Res. N° 443-2002-MML-DMDU.- Aprueban proyecto definitivo de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima 236585

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

R.A. N° 000923.- Rectifican resolución mediante la cual se designó Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad 236587

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN

R.A. N° 0141-2002-MPJ/A.- Nombran servidores de carrera de la Municipalidad 236587

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

R.A. N° 243-2002/MPSM-A.- Nombran servidores de carrera de la municipalidad 236587

R.A. N° 244-2002/MPSM-A.- Nombran obreros de la Municipalidad 236588

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 462.- Crean el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud 236577

Ordenanzas N°s. 465, 466, 467, 468, 469 y 470.- Modifican plano de zonificación general de los usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de La Molina 236581

V

PROVECTO

MTC

Anexo - Proyecto de D.S..- Exposición de motivos del Proyecto de Decreto Supremo que establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones 236589

J

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 27903

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO-INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA -PRONAA"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Convenio de Donación de alcance limi

tado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno de Perú a través del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social (MIMDES) - Donatario relativo al Fortalecimiento Democrático-lnstitucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA", suscrito en Lima el 26 de marzo de 2002, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 30 de diciembre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

00193

RESOLUCION LEGISLATIVA

Ng27904

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de julio de 2001, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 30 de diciembre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

00194

LEY N2 27907

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE REVERSIÓN DE TERRENO ADJUDICADO AL CLUB DEPARTAMENTAL HUANCAVELICA

Artículo Único.- De la prórroga del plazo

Prorrógase el plazo de reversión señalado en el artículo 3o de la Ley N° 24621 y el artículo único de la Ley N° 27315, hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

00192

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Aceptan y aprueban donación de dinero destinado al Consejo Nacional de la Juventud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2002-PCM

Lima, 30 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, se creó la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ como organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y órgano rector del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, cuyo objetivo es la promoción, coordinación y articulación de políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;

Que, mediante Resolución Suprema N°361-2002-PCM se constituyó la Comisión Transitoria de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, presidida por el Primer Vicepresidente de la República y encargada de las acciones preparatorias con el objeto de que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU entre en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2003;

Que, la empresa AFP INTEGRA ha efectuado una donación ascendente a US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 dólares americanos) a favor de las Vicepresidencias de la República del Perú, con el objeto de ser destinada al Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU para que pueda cumplir con el inicio de las actividades y programas a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados en su ley de creación;

Que, se requiere dictar el acto administrativo que formalice la aceptación y aprobación de dicha donación;

Con la visación de los Secretarios de Administración y de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

tración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.

Artículo 9°.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

POD€ñ L€GISLfiTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 27908

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RONDAS CAMPESINAS

Artículo 1°.- Personalidad jurídica

Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.

Artículo 2°.- Rondas al interior de la comunidad campesina

En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.

Artículo 3°.- Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente Ley y demás normas establezcan.

Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.

Artículo 4°.- Derecho de no discriminación

Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros integrantes de las Rondas Campesinas.

Artículo 5°.- Inscripción de las Rondas

La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se inscriben en los Registros Públicos. Asimismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal.

Artículo 6°.- Derecho de participación, control y fiscalización

Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.

Artículo 7°.-Actividades en beneficio de la paz comunal

Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.

Artículo 8°.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales

Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación naciona con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Adminis-

Primera.- Día de las Rondas Campesinas

Establécese el 29 de diciembre como el "Día de las Rondas Campesinas" y declárase al caserío de Cuyumal-ca del distrito y provincia de Chota, departamento de Caja-marca, como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.

Segunda.- Plazo de reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta días.

Tercera. - Plazo de adecuación

Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existentes se adecúen a la presente Ley.

Cuarta.- Derogación de normas

Derógase la Ley N° 24571 y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

00243

Convenio de donación de alcance limitado suscrito con EE.UU. para el fortalecimiento democrático-institucio-nal del PRONAA

ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27903

(La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 5 de enero de 2002, en la página 236560)

CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO

Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID)

YEl Gobierno del Perú a través del Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

(Promudeh)

(PROMUDEH - "Donatario")

1. Título de la Actividad: Fortalecimiento democrático-institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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