Tipo de Norma: Ley
Número: 27901
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27901Pág. 236250 <El peruano Lima, martes 31 de diciembre de 2002
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 27899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL0132 DE LA LEY N2 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo único.- Modificación del artículo 13° de la Ley N° 27658Modifícase el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13°.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Conse-o de Ministros. Las demás acciones que so-Dre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía.
13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
23264LEY N2 27900
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA EL AÑO 2003
Artículo único.- Objeto de la Ley
A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) dej artículo 30° del Decreto Supremo N° 054-97-EF (Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897 -Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones), será de 8% (ocho por ciento) de la remuneración asegurable.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
23265LEY N2 27901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.