Ley Nº 27900

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 27900

Pág. 236250 <El peruano Lima, martes 31 de diciembre de 2002

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL0132 DE LA LEY N2 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo único.- Modificación del artículo 13° de la Ley N° 27658

Modifícase el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13°.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central

13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Conse-o de Ministros. Las demás acciones que so-Dre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía.

13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

23264

LEY N2 27900

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA EL AÑO 2003

Artículo único.- Objeto de la Ley

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) dej artículo 30° del Decreto Supremo N° 054-97-EF (Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897 -Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones), será de 8% (ocho por ciento) de la remuneración asegurable.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

23265

LEY N2 27901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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