Ley Nº 27892

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 27892

Lima, domingo 22 de diciembre de 2002

" NORMAS LEGALES ]

€1 'Peruano

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o causales que la motivaron. La cesación no impide que el extranjero, en el caso señalado en el inciso a) del artículo 33° de la presente Ley, pueda cambiar su calidad migratoria.

34.2 La pérdida de la condición de refugiado no se hace extensiva a los familiares o dependientes. La Comisión Especial para los Refugiados efectuará la evaluación correspondiente.

CAPÍTULOVIII AFLUENCIA MASIVA

Artículo 35°.-Afluencia masiva

En caso de ingreso masivo de personas de manera ilegal o irregular al territorio de la República en busca de protección, será concedido un Estatuto de Protección Temporal, por un período de tres meses renovables.

Artículo 36°.-Beneficios del Estatuto de Protección Temporal

La protección está destinada, principalmente, a atender las necesidades vitales y a mantener el núcleo familiar básico, para lo cual se coordina la ayuda que brinda el ACNUR y los demás organismos internacionales competentes.

El Reglamento de la presente Ley, regulará el procedimiento y alcances del Estatuto de Protección Temporal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y

DEROGATORIA

Primera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir el correspondiente Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días posteriores a su entrada en vigencia.

Segunda.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la República, aceptándose en parte las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Cuarto Vicepresidente del

Congreso de la República

22812

LEY N° 27892

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN NUEVO CÁLCULO PORCENTUAL DE DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADUANA DE CHIMBOTE A LA PROVINCIA DEL SANTA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE Y DEMÁS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA JURISDICCIÓN

Artículo único.-Objeto de la Ley

De conformidad con las Leyes Nums. 15686 y 24567, el Concejo Provincial del Santa distribuirá los recursos provenientes de la Aduana de Chimbóte de la siguiente manera:

a) 60% destinado a la Municipalidad Provincial del Santa.

b) 20% destinado a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbóte.

c) 20% destinado al resto de municipalidades distritales de la Provincia del Santa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

22813

FE DE ERRATAS LEY N° 27874

Mediante Oficio s/n del Secretario Técnico de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, se solicita publicar Fe de Erratas de la Ley N° 27874, publicada en nuestra edición del día 13 de diciembre de 2002, en la página 234993.

En el Artículo Io.-

DICE:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA

i \

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

(■■■)

UNIDAD EJECUTORA (...)

123 : Seguro Integral de Salud

DEBE DECIR:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

(...)

UNIDAD EJECUTORA

001 : Seguro Integral de Salud

(...)

22742

PODE^JECUTIVO

PCM

Autorizan contratación para cobertura de seguros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2002-PCM

Lima, 20 de diciembre de 2002

VISTO:

El Memorándum N° 782-2002-PCM/OA.OAA.700.1, sobre la contratación del servicio de seguros de acciden-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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