Tipo de Norma: Ley
Número: 27887
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27887Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 NORMAS LEGALES r L. I €1 peruano pag. 235271
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
22456
LEY N° 27887
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RARA LA VENTA DE TIERRAS HABILITADAS DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGÉTICOS Y DE IRRIGACIÓN DEL PAÍS, EJECUTADOS CON FONDOS DEL TESORO PÚBLICO Y/O COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 1°.-Objeto de la norma
La Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe procederá, dentro del total de la extensión de tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/ o cooperación internacional, que se encuentren disponibles a la fecha, a adjudicar directamente mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad de una extensión superficial de 5 hectáreas y puedan ser adjudicados.
El área total restante continuará rigiéndose bajo las normas vigentes de subasta pública.
La Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe fijará el valor que pagará el pequeño productor por la compra de las tierras señaladas en el párrafo precedente.
Artículo 2°.-Compromiso de Inversión
La venta de lotes de 5 hectáreas no requiere compromiso de inversión, pero sí un proyecto técnico de desarrollo por parte del adjudicatario. La venta de lotes mayores de 20 hectáreas requiere compromiso de inversión del adjudicatario, debidamente garantizado a través de carta fianza u otras formas alternativas de garantía.
Artículo 3°.- De los beneficiarios de la norma
Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, califican como beneficiarios los campesinos y pequeños agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos de I rrigación financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional.
Artículo 4°.- Orden de prioridades
Establecer como orden de prioridades en la adjudicación de tierras habilitadas el siguiente:
- Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación.
- Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente.
Artículo 5°.- De las facilidades
El Estado brindará las facilidades de pago a los beneficiarios de la presente Ley, para la adjudicación de los predios, otorgándoseles un plazo de hasta 8 (ocho) años para el pago del valor de las tierras, con un período de 2 (dos) años de gracia.
Los beneficiarios no podrán disponer de la parcela adjudicada por un período de 10 (diez) años o hasta la cancelación del precio de compraventa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505
Modifícase la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales serán adjudicadas mediante compraventa, previa calificación de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura. De igual forma y por única vez, aquellas tierras que al 28 de ju io de 2001, hayan estado en posesión continua, pacífica y pública, por un plazo mínimo de un año, de pequeños agricultores, asociaciones y comités constituidos con fines agropecuarios y en las cuales se hayan realizado en forma permanente actividades agropecuarias, podrán ser dadas en propiedad por adjudicación directa en beneficio de los posesiónanos señalados, conforme al reglamento que elaboren los organismos respectivos, teniendo 30 días contados a partir de la vigencia de la ley para inscribirse ante la autoridad competente."
Segunda.- Del Reglamento
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, dictará su reglamentación.
Tercera.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
PORTANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiséis de setiembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
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Amplían exoneración aprobada mediante la Res. N° 047-2002-P/CR para incluir servicio técnico de ascensores ubicados en el edificio Fernando Belaúnde Terry
RESOLUCIÓN N° 130-2002-P/CR
Lima, 13 de diciembre de 2002
Visto el Informe N° 108 (04)-2002-AJ-GG/CR en el que se señala la necesidad de ampliar la exoneración contenida en la Resolución N° 047-2002-P/CR;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 047-2002-P/CR se exoneró del proceso de selección por servicios personalísimos la contratación por un año del servicio técnico de los ocho ascensores Otis y seis ascensores Schindler del Congreso de la República para contratar con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A. por el monto de SI. 84 960,00 y SI. 44 604,00, respectivamente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.