Ley Nº 27886

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 27886 Pág. 235270 (£1 pCTUOnO (

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27884

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Artículo único.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley N° 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley N° 27786, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS AL VARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDROTOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

22454

LEY N° 27885

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA CUARTA DISPOSICIÓN

FINAL DE LA LEY N° 27378

Artículo único.- Deroga la cuarta disposición final de la Ley N° 27378

Derógase la cuarta disposición final de la Ley N° 27378 a fin de eliminar cualquier restricción temporal a su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDROTOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

22455

LEY N° 27886

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 26642 QUE ESTABLECE PLAZO EN EL CUAL EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEBE INFORMAR SOBRE LEYES REFERIDAS A BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 79° DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 1 de la Ley Ѱ 26642 con el texto siguiente:

"Artículo 1°.- Plazo para el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones

1.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe proporcionar el informe a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 791 de la Constitución, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que recibió la solicitud de la Comisión dictaminadora respectiva. La opinión contenida en dicho informe no obliga a las comisiones dictaminadoras.

1.2 Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión dictaminadora deberá reiterar el pedido, concediendo al Ministerio de Economía y Finanzas, siete (7) días calendario adicionales para que emita opinión. Transcurrido dicho plazo sin respuesta la Comisión solicitante procederá a dictaminar."

PORTANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de mayo de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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