Ley Nº 27879

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27879

Tipo de Norma: Ley

Número: 27879


Visualización de la norma: Ley 27879



Descargar Ley 27879 en PDF -

documento PDF

 27879

NORMAS LEGALES Pág. 235128 <£l pCtUatlfrl Lima, domingo 15 de diciembre de 2002

\

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Res. N° 444-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban acuerdo de interconexión suscrito entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles SA.C. 235184

INDECOPI

GOBIERNOS LOCALES

SA.C.

235183

Res. N° 063-2002/CDS-INDECOPI.- Se da por concluido el procedimiento de investigación sobre la aplicación de derechos antidumping alas importaciones de aceite vegetal refinado de soya,girasol y sus originarias y/o procedentes de la República Argentina, destinadas a la Región Oriente del Perú 235176 Res. N° 065-2002/CDS-INDECOPI.- Se declara infundada la solicitud presentada por Cal Minera S .A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva originarias de la República de Chile 235177

RR. N°s. 0129 y 0130-2002/INDECOPI-CRT.-Aprueban Normas Técnicas sobre calderas industriales, gas natural seco, gestión ambiental, petróleo, cementos, alimentos para animales, joyería, orfebrería y unidades de albañilería 235177 Res. N° 013863-2002/OSD-INDECOPI.- Delegan diversas funciones referidas a solicitudes de registro de marcas y otros en la Oficina Descentralizada del INDECOPI con sede en el departamento de Arequipa 235179

INEI

R.J. N° 369-2002-INEI.- Aprueban Directiva sobre "Normas y Procedimientos para la evaluación del Plan Estadístico Nacional de Corte Plazo para el Año 2002" 235180

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 466-2002-PE/IPD.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva para la supervisión de la obra "Construcción de Campo de Fútbol y Pista Atlética del Estadio IPD - Moyobamba" 235183

OSIPTEL

Res. N° 443-2002-GG/OSIPTEL.-Aprueban Acuerdo de Interconexión celebrado entre BellSouth Perú S .A. y Tim Perú

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas N°s. 437,438, 439,440,441,442,444,450 y 451.- Modifican Planos de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondientes a los distritos de Chaclacayo, Ate-Vitarte y San Miguel

235185

Ordenanza N° 452.- Aprueban modificación parcial de sección vial de la avenida Tomás Marsano en su Intersección con el intercambio Vial "Óvalo Los Cabitos" 235190

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 036-2002-MDI.- Establecen Reglamento para la Venta de Emoliente y Productos Complementarios en el distrito 235191

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Acuerdo N° 109-2002/MDS.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fiscal 2003

235193

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA

R.A. N° 021-2002-AL/MDM.- Declaran procedente en parte recurso de reclamación presentado por EDEGEL S.A.A. contra la resolución de determinación N° 025-02-MDM 235193

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA

R.A. N° 088-2002-MDRP-H/L.-Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada sobre terreno de propiedad del Colegio de Abogados de Lima 235193

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27879

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2003CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Subcapítulo IAPROBACIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 1°.-Aprobación del Presupuesto Anual de Gastos por niveles de Gobierno para el año fiscal 2003

Apruébase, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, el Presupuesto Anual de Gastos por

nivel de Gobierno Nacional, constituido por los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y U niversidades Públicas (Torno I); por nivel de Gobierno Regional (Tomo II) y por nivel de Gobierno Local (Tomo III), por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 44 516 006 305,00), conforme al siguiente detalle:

A. Gobierno Nacional SI. 33 165 127 920

Descripción Anexo

Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por

Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto A-J

B. Gobiernos Regionales SI. 9 597 878 385

Descripción Anexo

Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales

por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto K-Q

C. Gobierno Local SI. 1 753 000 000

Descripción Anexo

Distribución de las transferencias por el Fondo de Compensación Municipal R

Distribución de las transferencias por el Programa del Vaso de Leche S

Artículo 2°.-Aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos por Fuentes de Financiamiento de la Ley Anual de Presupuesto

Apruébase el Presupuesto Anual de Ingresos por Fuentes de Financiamiento del Gobierno Nacional, Gobiernos

29 348 000 000 449 666 637 130 700 000 952 433 614

1 397 000 000

2 648 546 292 1 844 836 000 6 229 987 403

90 836 359 1 424 000 000

TOTAL:

SI. 18 867125868

11 677 826 558 6995826146 193473164

TOTAL:

Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 44 516 006 305,00), que constituye el financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos establecido en el artículo 1 °, conforme al detalle siguiente:

Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios

Canon y Sobrecanon

Participación en Rentas de Aduanas

Contribuciones a Fondos

Fondo de Compensación Municipal

Recursos Directamente Recaudados

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Donaciones y Transferencias

Recursos por Privatización y Concesiones

SI. 44 516 006 305

Artículo 3°.-Aprobación del Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

Apruébase de conformidad con el artículo 77° de la Constitución Política del Perú, el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 44 516 006 305,00) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2003, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL SI. 25 648 880 437

- Gastos Corrientes 12 854 147 822

-Gastos de Capital 3044 466615

-Servicio de la Deuda 9 750266000

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

- Gastos Corrientes -Gastos de Capital -Servicio de la Deuda

SI. 44 516 006 305

La desagregación por Pliego Presupuestario de los montos arriba señalados, se detalla en el Tomo IV conforme a lo siguiente:

Descripción Anexo

Gasto por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto 1

Distribución Institucional del Gasto por Fuente de Financiamiento 2 - 2C

Artículo 4°.-Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura

4.1 El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente el Presupuesto Institucional de Apertura antes de iniciado el año fiscal, salvo el caso de los Gobiernos Regionales, quienes tendrán hasta el 10 de enero de 2003 para aprobar y remitirla información correspondiente.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del año fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, con excepción de los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, y las entidades señaladas en los artículos 30° y 31° de la presente Ley.

4.2 Copia de la resolución a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente, se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

4.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal y el Programa del Vaso de Leche que están detallados en los Anexos R y S, resistivamente, mencionados en el artículo Io de a presente Ley.

$ubcapítulollEJECUCION PRESUPUESTARIAArtículo 5°.- Normas Generales para la Ejecución del Gasto Público

5.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecución del gasto a sus respectivos Presupuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, y a los montos máximos de egresos establecidos en los Calendarios de Compromisos aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La realización de gastos por encima de los citados Calendarios conllevará la responsabilidad a que hubiera lugar del Titular del Pl iego y del funcionario que aprobó tal acción.

5.2 Los actos administrativos o de administración que generen gastos, deberán contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto.

5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben orientarse al cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el año 2003, conforme a lo aprobado en la presente Ley.

5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Excepcionalmente, los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público y con cargo a la Asignación Trimestral de Gasto aprobada al Pliego. La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá ampliar esta última asignación trimestral, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada por la Entidad.

5.5 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación.

5.6 Es responsabilidad exclusiva del Titular de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de acuerdo a la normatividad v gente, en el marco del Principio de Legalidad, debiendo la Contraloría General de la República y el órgano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad.

5.7 Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las entidades y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su programación y ejecución.

En el marco de lo antes señalado, los Gobiernos Regionales con acuerdo de sus Consejos Regionales, quedan facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las disposiciones sobre delegación de facultades que para tal efecto emita el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Los Gobiernos Regionales son responsables por manteneractualizada la información registrada en el Banco de Proyectos sobre la base de los proyectos que formulen o evalúen y la información que les transfieran las Entidades del Gobierno Nacional, así como de implementar adecuadamente las oficinas de programación e inversiones de la Región.

5.8 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, son de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados, según corresponda. Las referidas disposiciones no serán de aplicación a las empresas y entidades comprendidas en los artículos 30° y 31° de la presente Ley, con excepción de los numerales 5.6 y 5.7.

Artículo 6°.- Modificaciones Presupuestarias

6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales” y al Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios” con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gastos del Pliego. Excepto los que se efectúen en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2003 y que cuenten con autorización expresa de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

6.2 Asimismo, los citados Grupos Genéricos de Gastos sólo podrán ser materia de Anulaciones Presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos de Gastos, cuando se cuente previamente con el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 7°.- Incorporación de Mayores Recursos

Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los diferentes niveles de gobierno, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de:

a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios”, “Recursos por Privatización y Concesiones” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que se produzcan durante el año fiscal.

b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales.

c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiados de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la monetización de alimentos y productos.

Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferen-cias” que requieran contrapartida, ésta será asumida exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego.

d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853 y modificatorias y en el marco de los artículos 376 y 46° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783.

Subcapítulo IIIEVALUACIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 8°.- De la Evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

La elaboración de la evaluación presupuestaria agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes:

a. Evaluación Financiera al Primer Semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su vencimiento.

b. Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los

Suince (15) días calendario siguientes de efectuadas a la omisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.

Artículo 9°.- De las Evaluaciones a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resultados de la gestión institucional se realizan, a nivel de Pliegos pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del artículo 410 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Ley N° 27209, y se estructuran de la siguiente manera:

1. Del Presupuesto del Gobierno Nacional a nivel financiero, y de metas presupuestarias de acuerdo a lo siguiente:

La evaluación con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su ámbito, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros, se efectúa en los plazos siguientes:

a) Semestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre, b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán remitir oportunamente sus evaluaciones presupuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a través de la Directiva respectiva, que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente:

a) Semestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre, b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales se sujetan a los procedimientos que se regulen a través de la Directiva, que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Los Gobiernos Regionales deben remitir sus evaluaciones presupuestarias al Consejo Nacional de Descentralización - CND, el mismo que dentro de los quince (15) días de remitida las citadas evaluaciones, consolidará dicha información a nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales.

3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente:

Municipalidades Provinciales:

- Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) d ías calendario siguientes de vencido el semestre.

- Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las Municipalidades Distritales, deberán remitir a la respectiva Municipalidad Provincial, para fines de consoli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos