Tipo de Norma: Ley
Número: 27878
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27878NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
LEY N° 27878EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTATÍTULO IDE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTAArtículo 1°.- Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley norma el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa al Cirujano Dentista.
Artículo 2°.- Rol de la profesión de Cirujano DentistaEl Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de la Salud presta sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocul-tural, económico, ambiental en los que se desenvuelven, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general.
Artículo 3°.-Ámbito de la profesión de Cirujano DentistaA los Cirujanos Dentistas Ies compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la Salud.
Artículo 4°.- Actividad del Cirujano DentistaEl trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la práctica estomatológica que fundamentalmente es el ejercicio del acto estomatológico u odontológico, en razón de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones éticas, morales y legales. Queda establecido que la labor del Cirujano Dentista está regulada por la Ley N° 16447 y la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones.
Artículo 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesiónPara el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley N° 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, y la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
TÍTULO IIDE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANOSDENTISTASArtículo 6°.- Áreas de desarrollo de la carreraEl ejercicio profesional del Cirujano Dentista se desarrolla en cuatro áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.
TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 7°.- DerechosSon derechos de los Cirujanos Dentistas:
a) La igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que prestan servicios, en relación con las demás profesiones médicas y, en general, respecto de cualquier otra profesión.
b) Acceder a cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condicio-
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nes en las instituciones de los sectores público y privado.
c) Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
d) Disponer de los recursos materiales y el equipo necesarios que le permitan brindar servicios de calidad.
e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.
f) Recibir capacitación por parte de la institución donde labora, según acuerdo entre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas.
g) Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión, conforme a la normativa vigente, siempre y cuando hayan sido designados por su institución.
h) Ejercer el derecho de negociación colectiva quienes pertenezcan al régimen de la actividad privada.
Artículo 8°.- ObligacionesSon obligaciones de los Cirujanos Dentistas:
a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondientes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú.
b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector.
c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regímenes laborales público y privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en la que laboren.
TÍTULO IVDE LA CARRERA ODONTOLÓGICAArtículo 9°.- Grados y títulosLa profesión odontológica es una carrera universitaria en la cual, al término de la acumulación de los créditos correspondientes, la Universidad otorgará el grado de Bachiller y el Título de Cirujano Dentista.
Artículo 10°.- EspecialidadesLas especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país. Los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 11°.- Estudios de especializaciónEl título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario. El título debe ser otorgado a nombre de la Nación.
Artículo 12°.- CapacitaciónLa capacitación profesional es inherente al trabajo del Cirujano Dentista, siendo el Estado el mayor promotor.
Los procesos de capacitación son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que serán regulados en su reglamento.
Artículo 13°.- Registro de Magíster, Doctor y EspecialistaEl Colegio Odontológico del Perú contará con un registro de Cirujanos Dentistas que posean título de Especialista y/o grados de Magíster y Doctor.
TÍTULO VMODALIDADES DE TRABAJOArtículo 14°.- Jornada laboralLa jornada asistencial del Cirujano Dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho al Cirujano Dentista a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. Para el trabajo de guardia es de aplicación lo prescrito por los artículos 8o y 9o de la Ley N° 23536.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.