Tipo de Norma: Ley
Número: 27874
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27874Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 €1 peruano Pág. 234993
POD6R L6GISLRTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY NQ 27874
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2002 A FAVOR DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Artículo 1°.- Modificación PresupuestalAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTINUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (SI. 16 381 879,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DELA:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
011
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD EJECUTORA
123
Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD
FUNCIÓN
14
Salud y Saneamiento
PROGRAMA
064
Salud Individual
SUBPROGRAMA
0178
Atención Médica Básica
ACTIVIDAD
FUENTE DE
00748
Seguro Público de Salud
FINANCIAMIENTO
00
RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 12 755 978,00
6 GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 126 001,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 3 499 900,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 12 755 978,00
6 GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 126 001,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 3 499 900,00
TOTAL GENERAL 16 381 879,00
Artículo 2°.- Obligaciones de desagregar laTransfe-rencia de PartidasLos Pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo legal, desagregan la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto.
Artículo 3°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
TOTAL GENERAL 16 381 879,00
ALA:
SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO
135
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS SEGURO INTEGRAL DE SALUD
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
UNIDAD EJECUTORA
123
Seguro Integral de Salud
Presidente del Consejo de Ministros
FUNCIÓN
14
Salud y Saneamiento
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
PROGRAMA
064
Salud Individual
Ministro de Salud
SUBPROGRAMA
0178
Atención Médica Básica
ACTIVIDAD
00765
Seguro Integral de Salud
22029
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.