Ley Nº 27874

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 27874

Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 €1 peruano Pág. 234993

POD6R L6GISLRTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY NQ 27874

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2002 A FAVOR DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Artículo 1°.- Modificación Presupuestal

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTINUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (SI. 16 381 879,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DELA:

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

011

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD EJECUTORA

123

Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD

FUNCIÓN

14

Salud y Saneamiento

PROGRAMA

064

Salud Individual

SUBPROGRAMA

0178

Atención Médica Básica

ACTIVIDAD

FUENTE DE

00748

Seguro Público de Salud

FINANCIAMIENTO

00

RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 12 755 978,00

6 GASTOS DE CAPITAL

7 Otros Gastos de Capital 126 001,00

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 3 499 900,00

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 12 755 978,00

6 GASTOS DE CAPITAL

7 Otros Gastos de Capital 126 001,00

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 3 499 900,00

TOTAL GENERAL 16 381 879,00

Artículo 2°.- Obligaciones de desagregar laTransfe-rencia de Partidas

Los Pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo legal, desagregan la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.

TOTAL GENERAL 16 381 879,00

ALA:

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

135

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS SEGURO INTEGRAL DE SALUD

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

UNIDAD EJECUTORA

123

Seguro Integral de Salud

Presidente del Consejo de Ministros

FUNCIÓN

14

Salud y Saneamiento

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

PROGRAMA

064

Salud Individual

Ministro de Salud

SUBPROGRAMA

0178

Atención Médica Básica

ACTIVIDAD

00765

Seguro Integral de Salud

22029



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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