Ley Nº 2787

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 02787

LEY N.° 2787

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Amnistía á los soldados de la compañía de Zapadores, que tomaron parte en la rebelión de Ancón

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miro Quesada, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Camilo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

A- N* Cateriano

Artículo 1.® — Concédase amnistía á los soldados de la compañía de Zapadores, que tomaron parte en el delito de rebelión que tuvo lugar en Ancón, el 22 de agosto último.

Artículo 2." — Los jueces y tribunales que conozcan del enjuiciamiento que se sigue contra dichos soldados, cortarán los respectivos juicios en lo que á los referidos soldados se refieran, dictando las órdenes convenientes para que sean puestos en libertad, inmediatamente después de la promulgación de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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