Ley Nº 2786

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 02786

LEY 2786

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Acueducto de Pumahuanca, Luis A> Carrillo, Diputado Secretario.

que debe surtir

de agua potable a la ciudad ai s,enor ^residente de la KepúPlica.

de Urubamba.

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Por tanto; y no habiendo sido pro. mulgada oportunamente por el Ejecuti-vo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comuni. que al Ministerio de Fomento, para qv» disponga lo necesario á su cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana.

Casa del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la República, la cantidad de mil trescientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción del acueducto de Puma-huanca, que debe surtir de agua potable á la ciudad de Urubamba.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

F. R- Lanatta, Secretario del Congreso.

Santiago D- Par odi, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Lima, 8 de octubre de 1918-

Regístrese; numérese y publiquese.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos diez y siete.

L. Samanez, Primer Vice-Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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