Ley Nº 27862

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 27862

Pág. 233052 €rperuara> NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002

LEY N° 27861

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA EL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR POR LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS PARA INVIDENTES

Artículo Único.- Adiciona el inciso g) al artículo 43° del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Adiciónase el inciso g) al artículo 43°, del Decreto Legislativo N° 822, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 43°.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor:

g) La reproducción de las obras de ingenio para uso privado de invidentes, siempre que ésta se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

19998

LEY N° 27862

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE LA SEDE INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales adjudicar en propiedad a título gratuito a la Asociación de

Sordos del Perú, para los fines institucionales, el inmueble ubicado en la calle Dionisio Derteano N° 184, San Isidro, Lima, cuyas medidas y demás datos de identificación aparecen inscritos en la ficha N° 96856 y en la partida electrónica N° 41261994 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo 2°.- Exoneración de derechos regístrales

La traslación de dominio a favor de la Asociación de Sordos del Perú, queda exonerada de pago del Arancel Registral.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

19999

PODER EJECUTIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Educación a Cuba para participar en evento sobre el Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 497-2002-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha cursado invitación al señor Ministro de Educación para que participe en la "I Reunión Interguberna-mental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe", a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba, del 14 al 16 de noviembre de 2002;

Que el objetivo de dicha reunión es aprobar el nuevo Proyecto Regional de Educación que tiene una perspectiva de quince años y analizar las actividades que los gobiernos y las agencias internacionales despliegan, bajo la égida de la UNESCO, con motivo del seguimiento del Foro Mundial de Educación realizado en Dakar, Senegal, en el año 2000;

Que los gastos que genere el citado viaje serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia N° 030-2002;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del doctor Gerardo Ay-zanoa Del Carpió, Ministro de Educación, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 12 al 17 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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