Ley Nº 27853

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 27853

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 23 de octubre de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Ámbito de aplicación de la norma

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obs-tetriz colegiada y habilitada en todas las dependencias del sector público, asi como en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada y, asimismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la Obstetriz.

Artículo 2°. - Rol de la Obstetriz

La Obstetriz provee, oferta, y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud.

Artículo 3°.- Ámbito de la profesión de la Obstetriz

La Obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistenciales, administrativa, docente, investigación y preventivo-promocional.

Artículo 4°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme lo normado por el Decreto Ley N° 21210, Ley de Creación del Colegio de Obstetrices del Perú y la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Artículo 5°.- Normas aplicables

La profesión de la Obstetriz se encuentra regulada, principalmente, por lo dispuesto en la presente ley, por el Código de Etica del Colegio de Obstetrices del Perú; Ley N° 26842, Ley General de Salud, Ley N° 23346; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONESArtículo 6°.- De las funciones

Son funciones de la Obstetriz:

a. Ejercer sus funciones en los diferentes niveles asistenciales, que estén de acuerdo a su perfil profesional y según las facultades que le confiere la norma-tividad legal vigente.

b. Formar parte del Equipo Multidisciplinario para la realización de actividades preventivo promocionales en el campo de su competencia.

c. Participar en la formulación, evaluación y ejecución de políticas generales, normas, y estándares de calidad inherentes a su profesión.

d. Ejercer consultoría, asesoría y consejería, y realizar peritajes en el campo de su competencia profesional y de acuerdo a las normas sobre la materia.

e. Realizar docencia y brindar asesoría al personal de salud y a la comunidad en los diferentes niveles del sistema educativo en el ámbito de su competencia.

f. Realizar la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación en forma individual y grupal en el campo de la Salud y otros que su capacitación le permita; y,

g. Las demás funciones que establezca el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO 111DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 7°.- Derechos

Son derechos de la Obstetriz:

a) Ocupar el cargo correspondiente en la estructura orgánica de su carrera.

b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

c) Recibir atención médica preventiva cada 6 meses a cargo de la institución donde labora.

d) Recibir capacitación y adiestramiento en el área en la que rea iza sus funciones por parte de la institución donde labora, de acuerdo al plan elaborado por cada institución.

e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos mientras dure su gestión de acuerdo a la normativídad legal vigente, siempre y cuando haya sido designada por su institución.

f) Percibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislación laboral vigente sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

g) Ser contratada única y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta.

Artículo 8°.- Obligaciones

Son obligaciones de la Obstetriz:

a) Proteger la vida y la salud de las personas, en especial de la madre gestante y del que está por nacer.

b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices del Perú.

c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las políticas de salud establecidas.

d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

CAPÍTULO IVDE LA JORNADA DE TRABAJOArtículo 9°.- Jornada laboral

La jornada laboral de la Obstetriz tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

Artículo 10°.- Sobretiempos y descansos remunerados

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo anterior será considerado como ho-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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