Ley Nº 27840

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 27840

Lima, sábado 12 de octubre de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 231209

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27840

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DELA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ASILOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo I9.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Asilo, Territorial o Diplomático, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Convención de La Habana de 1928; la Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, así como en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2-.- De la protección al asilado

El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se conceda Asilo y gocen de la protección del Estado.

Artículo 39.- Principios fundamentales

El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes principios:

1. En caso de duda en la interpretación de alguna norma sobre la materia, primará la posición más favorable al solicitante de Asilo.

2. Ninguna disposición de esta Ley deberá aplicarse como contraria o en menoscabo a los derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Internacionales de las que el Perú es parte.

3. Ninguna persona solicitante de Asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad se encuentre en riesgo.

4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna a las personas solicitantes de Asilo, en tanto se decida su situación, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República.

5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, ¡deas políticas, condición social, país de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la condición de asilado.

6. Se garantiza la unidad familiar del asilado.

TÍTULO II DEL ASILOCapítulo I

Definición y Facultades del Estado

Artículo 49.- Definición

El Asilo es la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.

Artículo 59.- Facultad del Estado

El Estado otorgará Asilo al extranjero a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez calificados los hechos que lo motiven.

Artículo 69.- Improcedencia del Asilo

No podrá otorgarse Asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales.

Artículo T9.- Revocatoria del Asilo

Se podrá revocar el Asilo cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones que sean falsos y determinantes del reconocimiento obtenido o cuando se incurra en alguna de las causas previstas en los Convenios Internacionales ratificados por Perú.

Por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse la permanencia en Perú del interesado, en el marco de la Ley General de Extranjería.

Artículo 89.- Retorno del Asilado

El Estado brindará facilidades a los asilados que, por haber terminado la causa que los obligó a solicitar Asilo, decidan libremente retornar a su país. Asimismo, les brindará los respectivos certificados educativos o laborales que requieran y a los que haya lugar.

Artículo 99.- Fin del Asilo

Finaliza la calidad de asilado o termina el trámite para su concesión, y con éste los beneficios del Asilo, cuando:

a) Llega a su término la situación que lo produjo,

b) El asilado retorna a su país de origen,

c) El asilado se naturaliza peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27s de la presente Ley,

d) El asilado adquiere por cualquier medio la nacionalidad de un tercer Estado,

e) El asilado abandona sin autorización o de manera definitiva el territorio nacional,

f) El asilado realiza actos que de acuerdo a la presente Ley o su reglamento, implican la pérdida de la condición de asilado,

g) Cuando los convenios o la costumbre internacional dispongan que termina el Asilo.

Artículo 10-.- Expulsión

El Estado podrá expulsar del país, al asilado que incumpliese los deberes a los que está obligado por razón de su condición.

Capítulo II

Obligaciones y Derechos del Asilado

Artículo 11g.- Obligaciones del asilado

Los asilados deberán respetar la Constitución Política y las leyes de la República, y no intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional, las relaciones o los intereses del Estado peruano.

Artículo 129.- Reagrupación familiar

Otorgado el Asilo, éste se hará extensivo a su cónyuge y dependientes, correspondiéndole al Estado brindar facilidades administrativas para la reagrupación familiar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 139.- De la identificación

El Estado otorgará al asilado, cónyuge y dependientes, a título gratuito, documentos de identidad de carácter único, en los que se anotarán la respectiva calidad migratoria, así como documentos de viaje, en caso carecieran y no puedan obtenerlo del Estado de su nacionalidad.

Artículo 149.- Excepciones a la extensión familiar del Asilo

Cuando el matrimonio o convivencia estable se constituyan con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilado, el interesado no podrá solicitar la extensión del Asilo para sus dependientes, sino el trato más favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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