Ley Nº 2783

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 02783

LEY N.°

Refectorio escolar: consignando

en el Presupuesto General la cantidad de mil doscientas libras para que el Municipio de Lima

amplié este servicio.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

ANTONIO MIRÓ OUESADA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la

ley siguiente:

Por tanto; y no habiendo sido pro-mulgada oportunamente por el Ejecuti-vo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de instrucción, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana•

Casa del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos diez y ocho.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la cantidad de un mil doscientas libras peruanas de oro, para que la Municipalidad de Lima, amplíe el servicio del refectorio escolar.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Congreso.

M*D. Gonzáles, Secretario del Congreso

Santiago D> Parodia Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumpli- Lima, 3 de octubre de 1918.

miento.

Numérese, cúmplase y publiquese.

Floréz.

Dada en la sala del Congreso, en lama, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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