Tipo de Norma: Ley
Número: 2782
documento PDF
02782Ordenanzas y reglamentos
comunalesen materia de higiene:
dando fuerza de ley á lasdisposiciones
del £jecutivo dictadas alrespecto.
Lima, 26 de setiembre de 1918. Señor Presidente:
El Congreso ha resuelto dar fuerza de
ley á las disposiciones dictadas por elPoder Ejecutivo el 10 de junio de 1905, sobre cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos comunales en materia de higiene, y el de 23 de julio del presente año, para que la Municipalidad y las autoridades sanitarias del Callao puedan efectuar el saneamiento de esa provincia. [*]
Lo comunicamos á Ud. para su conocimiento y demás tiñes.
Dios guarde á Ud.
Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente. Migutl D. Gonzáles, Senador Secretario.
Luis A. Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.
Lima, i.w de octubre de 1918.
- 'eoc la existencia de esos chiquero, es de ina-ble ejecución, y ha sido aprobada por el Con-pl* provincial de Chancay y la Junta Departa-c ntal de Lima Se resuelve: El Concejo Dis-■ta\ de Pativilca procederá á hacer cumplir su oSición de alejamiento de los chiqueros y ca-^ |cS de cerdos de ese pueblo, dando á sus propie-V*-oB un plazo de seis días para verificarlo. — La ^toridad política de la provincia prestará á di-*ho Concejo el auxilio que necesita para el eumpli-c ; nt<> de esta medida—Regístrese, comuniqúese ^pijblíquese.-Rúbrica de S. E.—Balta.
Lima. 23 de julio de 1918.—Visto el oficio que Drecede del Alcalde del Coneejo Provincial del Ca-lao, en Que solicita que el Gobierno le propor-.jofl'e Ia suma de trescientas cuarentidos libras para poder organizar, durante tres meses, un servicio de saneamiento para combatir el desarrollo je la Peste bubóniea;—Teniendo en consideración: „Que desde los primeros días de la reaparición de ¡a, peste bubónica en la zona del Callao, comprendida entre las calle9 de Grau y Huancavelica se inició por la Dirección de Salubridad un servicio de desinfección y saneamiento que ha quedado definitivamente organizado por resolución de esta misma fecha y cuyo presupuesto asciende á la suma de ochentiseis libras mensuales; Que según el informe emitido por el Director de Salubridad, la Junta Departamental del Callao, con cuyo Presidente ha hecho las gestiones correspondientes, puede proporcionar un subsidio de cuatrocientas libras para las obras de saneamiento que es necesario l evar á cabo en dicho puerto; Que los nervinos de que trata el Alcalde del Callao en su oficio citado y que se contraen á establecer la vigilancia sanitaria de las habitaciones y á intensificar el servicio de baja policía es de una utilidad indiscutible; Se kesuklve: l.° Autorizar á la Junta Departamental del Callao para que concurra á las ;>bras de saneamiento de dicho puerto, proporcionando al Concejo Provincial respectivo un subsidio de cuatrocientas libras para la organización del servicio de inspección sanitaria de las habitaciones y para la intensificación del de baja policía, con arreglo al siguiente presupúesto:
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Yinefti•
AL MES
Para cuatro inspectores sanitarios á
á Lp. 9.0.0o cada uno...................Lp. 36.0.00
Para cuatro carrretems, á p. 0.2.00diarios cada uno ....................... ” 24.0.00Para doce [icones, á Lp 0.1.50 cada uno, diario................................... ” 54.0.00
[*] LAS RESOLUCIONES GUBERNATIVA* SON LAS SIGUIENTES, EXPEDIDAS POR ^
RAMO DE FOMENTO:Lima, 10 de Junio de 1905. — Visto el eXPe(QUe
te que antecede; y, teniendo en consideración- g el cumplimiento de las ordenanzas y reg!a,,ie .ft¡i municipales de Higiene, por su carácter eSPCjtes no puede estar sujeto á las moratorias y tr&® que son anexos á los procedimientos judien1 ^ Qae la acción judicial que pueden entablar 1° ^
cinos perjudicados más ó menos directamente.^ las medidas dictadas por las autoridades ¿z rías, con el fin de resguardar la salud vV1 D¿ra loe pobladores, no es ni puede ser obstáculp P 8j-el cumplimiento de tales medidas; —Que U a’.D]ca ción dictada por el Concejo distrital de Patlef¿(is para el retiro de los chiqueros y camales drdenftfl' deesa población, en conformidad con la°r,eJJ)a' za dictada por ese Concejo distrital, en 11 ^ \a jo de 1903, por los peligros que encierra P
Lp. 114.0.00La indicada Junta propondrá oportunamente la regularización que corresponda á ese egreso.— 2* Los servicios de que trata el presupuesto anterior se efectuarán bajo la vigilancia de una Junta compuesta por el Director de Salubridad, pnr el Presidente de la Junta Departamental del Callao y el Alcalde del mismo lugar y se llevarán á la práctica bajo la dirección técnica del jefe del servicio de desinfección y saneamiento de inmuebles ese puerto, organizado por resolución de esta misma fecha y que funciona bajo la dependencia
directa déla Dirección de Salubridad. — 3.a El Concejo Provincial del Callao cobrará á los propietarios de los inmuebles el importe de los trabajos de aseo que en ellos verifique el servicio de que trata esta resolución é impondrá las multas correspondientes á los que mantengan los referidos inmuebles en condiciones anti-higiénicas. Regístrese v Ctiinnníquese. — Rúbrica del Presidente de la República. — Revilla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.