Tipo de Norma: Ley
Número: 27827
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27827NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de setiembre de 2002
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OSIPTEL
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Res. N° 048-2002-CD/OSIPTEL.- Modifican el Reglamento General de Tarifas 230200
Res. N° 049-2002-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para publicar proyecto que elaborará OSIPTEL en el marco de solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. 230203
Ordenanza N° 021.- Dejan sin efecto la Ordenanza N° 017-2001-MDC y aprueban Cuadro de Sanciones para el Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados 230206
Ordenanza N° 022.- Otorgan beneficio de amnistía de multas administrativas y reducción de derechos de pago por regulari-zación de Ucencia y/o autorización de obra 230207
SUNARP
Res. N° 383-2002-SUNARP.- Disponen la realización del III Encuentro Registral del Norte que se realizará en la ciudad de Chiclayo 230203
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Res. N° 069-2002/SBN-GO-JAD.- Apmeban transferencia patrimonial predial de inmuebles de propiedad del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao 230204
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N° 14943.- Autorizan viaje de funcionarios de la AATE a Argentina para participar en el 10° Curso Regional sobre Modernización y Electrificación Ferroviaria 230205
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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fe de Erratas D A N013 230208
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 000026.- Declaran en estado de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 230208
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N° 090/MDS.- Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo a favor de contribuyentes del distrito 230209
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
R.A. N° 922-2002-MPCP.- Aprueban la IV Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de 2002 230210
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^^PODER^GISU\TIV^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N°27827
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativaApruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América", suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de julio de 2001.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 17 de setiembre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICALa República del Perú y los Estados Unidos de América, en lo sucesivo también "los Estados Contratantes";
Recordando el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, firmado en Lima el 28 de noviembre de 1899 y el Acuerdo Complementario suscrito el 15 de febrero del 990 en Cartagena, Colombia;
Deseando intensificar la cooperación entre los dos Estados en la represión del delito;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO IOBLIGACIÓN DE EXTRADITARLos Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito que da lugar a la extradición.
ARTÍCULO IIDELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN1Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de la libertad superior a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.
NORMAS LEGALES
Pág. 230162 €1 pCCUOnO |Lima, jueves 19 de setiembre de 2002
2. - También darán lugar a la extradición la tentativa en la comisión de los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1, la confabulación o agrupación destinada a cometerlos, así como la participación y asociación en los mismos.
3. - Para efectos del presente Artículo, un delito dará lugar a la extradición independientemente de:
a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente sea delictiva en ambos Estados;
b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico; o
c. el lugar donde se cometió el delito.
4. - Concedida la extradición por un delito o delitos que dan lugar a la misma, también se la concederá por cualquier otro especificado en la solicitud, aun cuando éste fuere punible con pena privativa de libertad de un año o menos, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición.
ARTÍCULO IIIEXTRADICIÓN DE NACIONALESLa extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido.
ARTÍCULO IVMOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIÓN1. La extradición no será concedida:
a. - si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición. Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos; o
b. - si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente.
2. La extradición tampoco será concedida si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito político.
Para los efectos del presente Tratado, no se considerarán delitos políticos:
a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia;
b. el genocidio, según se contempla en la Convención sobre la Prevención y Pena del Delito de Genocidio, hecha en París, el 9 de diciembre de 1948;
c. delitos con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros:
(i.) tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados según se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sico-trópicas, hecho en Viena, el 20 de diciembre de 1988; y,
(ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y
d. la tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlo, así como la participación o asociación para su perpetración.
3. La extradición no será concedida si la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos.
4. La Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.
5. La Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria.
ARTÍCULO V PENA DE MUERTE1. Si el delito por el que se solicita la extradición fuere punible con la pena de muerte conforme a la legislación del Estado requirente y no fuere punible con esa pena de acuerdo con la legislación del Estado requerido; la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición a menos que el Estado requirente dé garantía de que la persona reclamada no será ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantía, no se ejecutará la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente.
2. Salvo en los casos de pena de muerte, la extradición no será denegada, ni se impondrán condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestión es más severa en el Estado requirente que en el Estado requerido.
ARTÍCULO VISOLICITUD DE EXTRADICIÓN YDOCUMENTACIÓN REQUERIDA1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático.
2. La solicitud de extradición irá acompañada en todos los casos por:
a. los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el numeral 3 ó 4 de este Artículo, según corresponda.
3. La solicitud de extradición que se refiera a una persona reclamada para ser procesada por un delito deberá también ir a acompañada de:
a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
4. Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de:
a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. pruebas o informaciones que demuestren que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado.
ARTÍCULO VilTRADUCCIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN1. Todos los documentos presentados por el Estado requirente deberán ir acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.