Tipo de Norma: Ley
Número: 27824
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27824NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 I €t ‘Peruano p^g 229705
UNIVERSIDADESRes. N° 003-2002-AU-UNE.- Amplían plazo de encargo del rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle al Vicerrector Académico 229734
Res. N° 3441-2002-UNFV.- Autorizan contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional Federico Villarreal mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 229735
N
Res. N° 122-2002/SUNAT.- Precisan facultades de representantes designados mediante la Res. N° 081-2002/SUNAT
229736
Res. N° 123-2002/SUNAT.- Delegan facultad de autorizar adquisición de bienes y contratación de servicios que efectúe ADUANAS por montos que superen las 3 UIT 229737
CT AR
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INEIFe de Erratas de la R. J. N° 266-2002-INEI 229736
SUNATRes. N° 119-2002/SUNAT.- Delegan en el Superintendente Ejecutivo y el Intendente Nacional de Recursos Humanos las facultades referidas a acciones vinculadas al personal de ADUANAS 229736
V___Res. N° 194-2002-CTAR LIMA-PE.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Lima para el ejercicio presupuestal 2002 229737
Res. N° 397-2002-CTAR-TACNA.- Declaran en situación de urgencia la rehabilitación de obras de reforzamiento estructural y reparación de instalaciones del Hospital "Hipólito Unanue" de Tacna 229737
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" 229738
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PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27824
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, de conformidad con los artículos 56Q y 102Q inciso 3), de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 9 de setiembre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
16246Exceptúan al Ministerio de Salud de los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2002
DECRETO DE URGENCIA N9 046-2002EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Ns 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, ha aprobado medidas de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto público, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuéstales;
Que, por Decreto de Urgencia Ns 032-2002, se aprobó la asignación por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial", extendiéndose sus alcances al personal con vínculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo, como parte del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, así como al personal con vínculo laboral que preste servicios en el Sector Salud, con excepción de la Sede Central;
Que, el otorgamiento de la mencionada prestación se especificó de acuerdo al Anexo NQ 01 del Decreto de Urgencia NQ 032-2002;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley NQ 27573, señala que las transferencias dineradas por toda fuente de financiamiento a favor de personas jurídicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comités y fondos orientados, entre otros, a incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar, no podrán ser mayores a los montos aplicados a diciembre del año 2001, habiendo sido dicho límite recogido por el Anexo NQ 01 del Decreto de Urgencia Ns 032-2002;
Que, la señalada restricción afectará el normal funcionamiento de los servicios de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud;
Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y contribuir así en general a una mejor gestión de la Administración Pública;
ANEXOOPERACIONES UNITAS ANFIBIA AÑO 2002Estas operaciones se realizan entre las Marinas de Guerra de los Estados Unidos de América y Perú, desde hace 43 años en forma bilateral, teniéndose previsto para este año para que se lleven a cabo entre el 15 y 24 de setiembre.
Estos ejercicios, en el presente año se realizarán con la participación del Buque de Desembarco Anfibio USS “PORT-LAND” (LSD-37) cuyas características son las siguientes:
- Desplazamiento a máxima carga:13,700 toneladas.
- Dimensiones (mts): eslora 553.3 manga 84 y puntal 20.
- Velocidad máxima: 22 nudos.
- Capacidad para transportar: 01 helicóptero.
- Armamento: 02 montajes de 20 mm/76.
- 06 Cilindros Vulcan Phalanx MK 15.
- 02 Montajes de 25 mm. MK 38.
- Personal a bordo: 400 hombres de dotación, más 200 Infantes de Marina, que participarán en el Ejercicio de Guerra Anfibia con los Infantes de la Marina de Guerra del Perú.
Las zonas que comprenderán estos ejercicios son las siguientes:
- Segunda Zona Naval: (Área Callao - Salinas)
Ejercicio de Guerra Anfibia con participación de cuatro (4) Unidades Navales de Superficie de la Marina de Guerra del Perú (3 Buques de Desembarco y 1 Crucero misilero) y el USS “PORTLAND” de la Marina Norteamericana; este ejercicio comprenderá entrenamiento en la mar y pruebas anfibias tales como: desembarco en la playa, ejercicios de búsqueda y resta, así como ejercicios de Guerra Naval.
Asimismo, personal de Operaciones Especial del Perú conjuntamente con 10 efectivos de Guerra Especial Naval de los Estados Unidos de América realizarán entrenamientos combinados en la Base Naval del Callao e Isla San Lorenzo.
Igualmente, como en años anteriores habrá un evento de acción cívica combinado entre la Marina de Guerra del Perú y personal de la Marina de los Estados Unidos de América en la ciudad de Huacho.
- Quinta Zona Naval: (Iquitos - Base Naval de Na-nay)
Infantes de Marina y personal de Operaciones Especial de la Marina de Guerra del Perú conjuntamente con Infantes de Marina Norteamericanos realizarán Ejercicios de Entrenamiento de Guerra en Selva.
16511Protocolo de Kyoto de la Convención sobre el Cambio ClimáticoANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27824(La Resolución Legislativa de la referencia fue publicada el 10 de setiembre de 2002, en la página 229705).
EL PROTOCOLO DE KYOTO de la Convención sobre el Cambio ClimáticoPublicado por la secretaría del Cambio Climático con el apoyo de la Oficina de Información sobre las Convenciones del PNUMA:
Para mayor información, sírvase dirigirse a:
Climate Change secretariat
Haus Carstanjen
Martín - Luther - King - Strasse 8
PO Box 260 124
D - 53153 Bonn, Alemania
Tel. (+49-228)815- 1000
Fax. (+49-228)815- 1999
secretariat@unfccc.de
http://www.unfccc.de
UNEP/IUC
Geneva Executive Center C.P. 356
CH -1219 Chatelaine, Ginebra, Suiza Tel. (+41-22) 917-8244 Fax. (+41-22) 797 - 3464 iuc@unep.ch http://www.unep.ch/iuc/
IntroducciónLos Estados que aprobaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en 1992 reconocieron que ésta podría ser una plataforma para tomar medidas más enérgicas en el futuro. Al establecer un procedimiento permanente de examen, debate e intercambio de informaciones, la Convención permite asumir compromisos adicionales en respuesta a los cambios que se produzcan en la comprensión científica de los problemas y en la voluntad política existente.
El primer examen de la adecuación de los compromisos de los países desarrollados se realizó, según lo solicitado, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (CP-1), que se celebró en Berlín en 1995. Las Partes decidieron que el compromiso de los países desarrollados, de tratar de restablecer sus emisiones en los niveles de 1990 para el año 2000, a más tardar, no era suficiente para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención, de impedir las "interferencias antropogénicas [atribuidas a la actividad humana] peligrosas en el sistema climático".
Los ministros y otros funcionarios de alto nivel respondieron adoptando el "Mandato de Berlín" y lanzando una nueva ronda de conversaciones para fortalecer los compromisos de los países desarrollados. Con el objeto de redactar un acuerdo sobre el particular, se estableció el Grupo especial sobre el Mandato de Berlín que, tras ocho reuniones, remitió un texto a la CP-3 con miras a su negociación definitiva.
Unos 10.000 delegados, observadores y periodistas asistieron a este evento, de gran envergadura, celebrado en Kyoto, Japón, en diciembre de 1997. En la Conferencia se llegó por consenso a la decisión (1/CP.3) de aprobar un Protocolo en virtud del cual los países industrializados se comprometen a reducir, para el período 2008 - 2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5%, en relación con los niveles de 1990. Se confía en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones, que se inició en dichos países hace unos 150 años.
El Protocolo de Kyoto se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998 y entrará en vigor 90 días después de que lo hayan ratificado al menos 55 Partes en la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producían al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono del grupo de naciones industrializadas en 1990. Entre tanto, las Partes en la Convención sobre el Cambio Climático seguirán cumpliendo los compromisos que han contraído en virtud de la Convención y harán preparativos para la aplicación futura del Protocolo.
índiceLos artículos del Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas no tienen títulos, razón por la cual los encabezamientos temáticos que figuran a continuación tienen carácter indicativo, con el único fin de ayudar al lector, y no forman parte del texto oficial, que comienza en la página 3.
Preámbulo
1. Definiciones.
2. Políticas y medidas.
3. Compromisos para la limitación y reducción cuantificadas de las emisiones.
4. Cumplimiento conjunto de los compromisos.
5. Aspectos metodológicos.
6. Transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones (aplicación conjunta).
7. Comunicación de información.
8. Examen de la información.
9. Examen del Protocolo.
10. Progresos en la aplicación de los compromisos existentes.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURABECAS DEL CENTRO DE FORMACION DE LA COOPERACION ESPAÑOLA CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIACURSO“ADOPCION NACIONAL E INTERNACIONAL”Cartagena de Indias, Colombia del 21 al 25 de octubre de 2002
Se pone en conocimiento de los Jueces y Fiscales de todo el país que, la Agencia Española de Cooperación Internacional(AECI) conjuntamente con la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-España, están organizando el curso “Adopción nacional e internacional”, a realizarse en el Centro Iberoamericano de Formación (CIF)de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 25 de octubre del presente año.
SELECCIÓN DE PARTICIPANTES:El curso está dirigido a Jueces y Fiscales Especializado en Familia, que conozca entre sus funciones asuntos de adopción. Asimismo, a los responsables políticos y técnicos en materia de adopciones de la Administración Pública.
La selección se llevará a cabo por el Centro de Formación de la Cooperación Española.
El participante deberá financiar sus traslados ida y vuelta a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. El Centro de Formación, cubrirá los gastos de estadía (hotel, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto) en la sede del curso.
REQUISITOS:1. Solicitud debidamente cumplimentada y por duplicado.
2. Carta de Presentación de la institución en la cual labora el candidato
3. Currículum vitae (máximo 2 hojas)
LUGAR Y FECHA DE RECEPCION DE SOLICITUDES:Las bases y formatos de solicitud podrán ser recabados, en el horario de 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas. En las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura que a continuación se indican:
En Arequipa : Calle San Agustín N° 108. Claustro Mayor de la Universidad Nacional
San Agustín T eléfono: 054-891017
En Cusco : Calle Tigre N°127. Universidad San Antonio de Abad
Teléfono: 084-891005
En Lambayeque : Calle Juan XXIII N°391. Universidad Pedro Ruíz Gallo
Teléfono: 074-281779
En Lima
: Av. Gregorio Escobedo N°426, Jesús María (Biblioteca institucional) Teléfono: 261-1977
Las solicitudes deberán ser presentadas en los lugares y horarios precedentemente señalados, hasta el jueves 19 de setiembre de 2002.
Lima, setiembre de 2002
Ernesto Lechuga PinoDirector General (e)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.