Tipo de Norma: Ley
Número: 27816
documento PDF
27816Pág. 228138 €( PCCUariO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de agosto de 2002
to Administrativo General, Ley Ns 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.
13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.
13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALESPrimera.- Integración de Procedimientos EspecialesEl Código de Etica de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
Segunda.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
14423LEY N° 27816
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO PARA EL LEVANTAMIENTO DE UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA
Artículo I9.- Declaración de necesidad públicaDeclárase de necesidad pública la expropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la quebrada de
Jicamarca, parte en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el departamento de Lima, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca.
Artículo 29.- Identificación del bien inmueble materia de expropiaciónLa ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a expropiar, necesario para el levantamiento del área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca, será un polígono definido por líneas rectas que unen ocho vértices rectangulares cuyas coordenadas UTM, Datum PSAD56, son:
VÉRTICE
NORTE
ESTE
VI
8'681,000.000
299,000.000
V2
8'679,000.000
299,000.000
V3
8'679,000.000
298,000.000
V4
8'677,000.000
298,000.000
V5
8'677,000.000
296,000.000
V6
8'678,000.000
296,000.000
V7
8'678,000.000
293,000.000
V8
8’681,000.000
293,000.000
Artículo 39.- Del sujeto activoTéngase por sujeto activo de la presente expropiación al Ministerio de Educación.
Artículo 49.- Del beneficiarioEl Instituto Geofísico del Perú en su calidad de Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, es el beneficiario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley.
Artículo 59.- Del pago de la indemnización justipreciadaEl pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato directo o procedimiento judicial, será efectuado por el Ministerio de Educación con los recursos que para tal efecto disponga.
Artículo 69.- De los denuncios minerosExpropiase las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha dentro de las 1,900 hectáreas a que se refiere la presente Ley, así como los petitorios y/o denuncios mineros que cuentan con autos de amparo, y déjase sin efecto los denuncios y/o petitorios mineros que se hayan efectuado sobre el terreno materia de expropiación.
Las operaciones de la fábrica de asfalto del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano (SINGE), desarrolladas en un sector del área a expropiar, serán trasladadas a otro cuya ubicación, determinada previamente por el beneficiario, permita que dichas operaciones no afecten el normal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca.
Artículo 7-.- Declaración de intangibilidadDeclárase intangible a partir de su expropiación, el área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca delimitada en la presente Ley.
La intangibilidad declarada en el presente artículo no afectará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.