Ley Nº 27816

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 27816

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NORMAS LEGALES

Lima, martes 13 de agosto de 2002

to Administrativo General, Ley Ns 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.

13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.

13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALESPrimera.- Integración de Procedimientos Especiales

El Código de Etica de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

Segunda.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

14423

LEY N° 27816

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO PARA EL LEVANTAMIENTO DE UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA

Artículo I9.- Declaración de necesidad pública

Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la quebrada de

Jicamarca, parte en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el departamento de Lima, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca.

Artículo 29.- Identificación del bien inmueble materia de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a expropiar, necesario para el levantamiento del área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca, será un polígono definido por líneas rectas que unen ocho vértices rectangulares cuyas coordenadas UTM, Datum PSAD56, son:

VÉRTICE

NORTE

ESTE

VI

8'681,000.000

299,000.000

V2

8'679,000.000

299,000.000

V3

8'679,000.000

298,000.000

V4

8'677,000.000

298,000.000

V5

8'677,000.000

296,000.000

V6

8'678,000.000

296,000.000

V7

8'678,000.000

293,000.000

V8

8’681,000.000

293,000.000

Artículo 39.- Del sujeto activo

Téngase por sujeto activo de la presente expropiación al Ministerio de Educación.

Artículo 49.- Del beneficiario

El Instituto Geofísico del Perú en su calidad de Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, es el beneficiario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley.

Artículo 59.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato directo o procedimiento judicial, será efectuado por el Ministerio de Educación con los recursos que para tal efecto disponga.

Artículo 69.- De los denuncios mineros

Expropiase las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha dentro de las 1,900 hectáreas a que se refiere la presente Ley, así como los petitorios y/o denuncios mineros que cuentan con autos de amparo, y déjase sin efecto los denuncios y/o petitorios mineros que se hayan efectuado sobre el terreno materia de expropiación.

Las operaciones de la fábrica de asfalto del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano (SINGE), desarrolladas en un sector del área a expropiar, serán trasladadas a otro cuya ubicación, determinada previamente por el beneficiario, permita que dichas operaciones no afecten el normal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca.

Artículo 7-.- Declaración de intangibilidad

Declárase intangible a partir de su expropiación, el área de protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca delimitada en la presente Ley.

La intangibilidad declarada en el presente artículo no afectará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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