Ley Nº 27812

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 27812

NORMAS LEGALES

Lima, martes 13 de agosto de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27812

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DETERMINA LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUDArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Determinar las fuentes de financiamiento internas y externas de las que debe disponer el pliego presupuestal del Seguro Integral de Salud, para su sostenibilidad en el tiempo y el cumplimiento de la misión para la cual ha sido creado.

Artículo 2°.- Fuentes de financiamiento

Son fuentes de financiamiento del Seguro Integral de Salud las siguientes :

1. Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República.

2. Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del Seguro Integral de Salud.

3. Recursos provenientes de donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas.

4. Los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario de Salud.

Artículo 3°.- Sostenibilidad del Seguro Integral de Salud

El Seguro Integral de Salud para poder tener viabilidad en el corto y mediano plazo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, se sostendrá en base a:

1. Aportes adicionales a su presupuesto provenientes del tesoro público.

2. Un porcentaje que se determinará por Decreto Supremo, del aporte en efectivo y de libre disponibilidad de la mesa de donantes, gobiernos y demás instituciones u organismos internacionales.

3. El Ministerio de Salud asignará anualmente, en su presupuesto institucional, los recursos públicos necesarios para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al Seguro Integral de Salud.

4. Otros ingresos que en el futuro sean destinados al Ministerio de Salud por parte de leyes o disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA Modifica la Ley N° 27656

Modifícase el artículo 3S de la Ley NQ 27656, por:

“Artículo 39 Recursos del FISAL

Son recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud:

<£t 'peruano p^g. 228133

1. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional;

2. Los aportes de instituciones públicas o privadas;

3. Los aportes de personas naturales;

4. Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos;

5. Los recursos provenientes de la mesa de donantes, por tratarse de un proyecto de inversión social prioritario;

6. Otros aportes o ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud.

Estos recursos serán destinados a complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.”

SEGUNDA Reglamentación de la Ley

La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, y de Salud, en un plazo que no excederá de los 90 días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

TERCERA Modificación o derogación

Modifícase o derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

14414LEY N° 27813

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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