Tipo de Norma: Ley
Número: 27809
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27809Lima, jueves 8 de agosto de 2002 NORMAS LEGALES €1 Peruano pag. 227793
CONASEVRes. N° 041-2002-EF/94.12.- Disponen iniciar instrucción contra Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por su participación en contratos de opción entre Compañía Minera Milpo S .A.A. y accionistas de Compañía Minera Atacocha S A.A. 227856
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTERes. N° 016-2002-CD/CONAM.- Aprueban la Creación de Grupo Técnico de Sustancias Químicas 227861
ESSALUDRR. N°s. 053 y 097-GP-GCRH-ESSALUD-2002.- Sancionan con destitución a servidores de los Hospitales Nacionales Guillermo Almenara Irigoyen y Edgardo Rebagliati Martins
227862
FONAFEAcuerdo N° 029-2002/010-FONAFE.- Designan miembro del Directorio de la empresa SEDAPAL S.A. 227863
Acuerdo N° 030-2002/010-FONAFE.- Designan miembros del Directorio del Banco de Materiales S.A.C. 227863
INADER.J. N° 132-2002-INADE-1100.- Autorizan contratación de ejecución de obra para el Proyecto Especial Majes Siguas mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía 227863
INPE SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALESRR. N°s. 111, 115, 118 y 119-2002/SBN-GO-JAR.- Dispo-nen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Lima 227865
Res. N° 112-2002/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima 227867
RR. N°s. 116 y 117-2002/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectación a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia del Callao y en el distrito Rímac 227868
CTARRes. N° 074-2002-PE-CATR PUNO.- Sancionan con cese temporal y destitución a ex Directores Ejecutivos del Proyecto Especial integrado PRORRIDRE PRASTER del CTAR Puno
227869
Res. N° 095-2002-PE-CATR PUNO.- Sancionan con destitución, cese temporal y suspensión a trabajadores y ex trabajadores del CTAR Puno 227870
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 14585.- Modifican Anexo de la R.A. N° 14479, mediante la cual se dispuso el retiro de elementos de publicidad instalados en contravención a las normas de seguridad en la Av. Javier Prado Este 227872
Res. N° 03-05-00000004.- Aprueban inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio fiscal 2002 227873
Res. N° 627-2002-INPE/P.- Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres - Trujillo 227864
SUNARPFe de Erratas Res. N° 304-2002-SUNARP/SN 227865
v
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas 227874
Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación en Materia de Gestión de Recursos Minerales, suscrito con el Gobierno de Quebec, Canadá 227874
y
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27809EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALTÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I
NORMAS GENERALES CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO II
REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE CAPÍTULO III
INFORMACIÓN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CAPÍTULO IV
PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO CAPÍTULO I
POSTULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II
DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CAPÍTULO IV
JUNTAS DE ACREEDORES CAPÍTULO V
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO Vil
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR LA COMISIÓN
TÍTULO III QUIEBRA
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO TÍTULO V
MEDIOS IMPUGNATORIOS
CAPÍTULO I
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO II
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES
TÍTULO VI
DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
TÍTULO Vil
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO VIII
NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALTÍTULO PRELIMINARArtículo I.- Objetivo del Sistema ConcursalEl objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concúrsales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.
Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concúrsalesLos procedimientos concúrsales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudorLa viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concúrsales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada.
Artículo IV.- UniversalidadLos procedimientos concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.
Artículo V.- ColectividadLos procedimientos concúrsales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.
Artículo VI.- ProporcionalidadLos acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concúrsales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley.
Artículo VIL- Inicio e impulso de los procedimientos concúrsalesLos procedimientos concúrsales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.
El impulso de los procedimientos concúrsales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.
Artículo VIII.- Conducta procesalLos sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concúrsales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de acuerdo a Ley.
Artículo IX.- Integración de la normaLa autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal.
Artículo X.- Rol promotor del EstadoEl Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concúrsales con las formalidades de ley.
TÍTULO INORMAS GENERALESArtículo I9.- GlosarioPara efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concúrsales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concúrsales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia.
b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI y las Comisiones que se instalen en virtud de convenios.
c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.
d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria.
f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.
g) Junta.- Junta de Acreedores.
h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal.
k) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.
CAPÍTULO IAPLICACIÓN DE LA LEYArtículo 2-.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente
2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concúrsales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos concúrsales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana.
2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CO-NASEV otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
2.3 En la tramitación y resolución de los procedimientos concúrsales, las disposiciones previstas en la Ley se aplicarán preferentemente a cualquier otra norma que contenga disposiciones distintas.
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002 |
Artículo 39.- Autoridades concúrsales3.1 La Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos concúrsales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa.
3.2 Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud de Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concúrsales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.
Artículo 4.- Habilitación de competencia temporal4.1 La competencia de la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI podrá ser ejercida temporalmente por las instituciones, públicas o privadas, que el Directorio del INDECOPI designe con la finalidad de atender la demanda de servicios que pudiera presentarse por el régimen concursal.
4.2 Para el ejercicio de la competencia referida, dichas instituciones suscribirán un convenio privado por el cual se establecerá lo necesario para la conformación de una Comisión cuya estructura corresponda a la señalada por ley para la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI.
4.3 Las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que alcanzan a los funcionarios públicos integrantes de la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI se extienden a las personas que asuman dichas funciones en las instituciones en las que se habilite competencia temporal en materia concursal.
4.4 En los convenios de habilitación de competencia se establecerán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en los mismos. La retribución que perciban las entidades públicas o privadas con las que se suscriba el respectivo convenio son de naturaleza civil.
Artículo 5.- Alcance de la habilitación de competen-5.1 Por efecto de la habilitación a que se refiere el artículo precedente las instituciones públicas o privadas, con las que se suscriben los convenios correspondientes, ejercen competencia originaria para conocer los procedimientos previstos en la Ley.
5.2 En situaciones excepcionales, la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI podrá redistribuir la carga procesal de las instituciones entre otras instituciones del mismo ámbito de actuación territorial.
CAPÍTULO IIREGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLEArtículo 69.- Reglas de competencia territorial6.1 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concúrsales de todos los deudores domiciliados en el Perú.
6.2 Las Comisiones son competentes también para conocer de los procedimientos concúrsales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas correspondientes, la sentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. En ambos supuestos, dicha competencia se extenderá exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional.
6.3 La Autoridad Concursal peruana será competente para conocer los procedimientos concúrsales que se promuevan contra deudores domiciliados
I €t ‘Peruano p^g. 227795en el país, incluso en aquellos casos en que parte de sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se encuentren fuera del territorio de la República.
6.4 La competencia de la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI se extiende a todo el territorio de la República. Dicha Comisión, mediante directiva, determinará la competencia territorial de las Comisiones creadas en virtud de Convenio.
6.5 La competencia de las Comisiones se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor. En tal sentido:
a) Si el deudor domicilia en la provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, la competencia corresponderá a cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias.
b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisión Delegada, la competencia corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.
Artículo 79.- DomicilioEl domicilio del deudor, para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de acuerdo a los criterios señalados a continuación:
a) Personas jurídicas: El domicilio es la localidad señalada en los estatutos del deudor, debidamente inscrito en Registros Públicos.
b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante.
Artículo 89.- Normas de prevención y contienda de competencia8.1 En el caso de que se presenten dos o más solicitudes respecto de un mismo deudor para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley, en dos o más Comisiones de un mismo ámbito territorial, el procedimiento será seguido ante la Comisión a la que se presentó la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del procedimiento será decidido por el Tribunal.
8.2 En caso de que el procedimiento sea iniciado por acreedores, la contienda de competencia podrá ser promovida por el deudor únicamente dentro del plazo establecido para que éste se apersone al procedimiento.
8.3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución que declara en situación de concurso al deudor, la Sala podrá declarar nulo lo actuado en el procedimiento sobre el cual considere que no tiene competencia territorial conforme a las disposiciones de los Artículos 6S y 7S, remitiendo el expediente a la Comisión que resulte competente.
8.4 En ningún caso será válido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prórroga de la competencia regulada en el presente artículo.
8.5 Las contiendas de competencia son resueltas por el Tribunal en decisión fundamentada.
Artículo 99.- Tramitación de pluralidad de procedimientos frente a un mismo deudor9.1 Cuando se promuevan solicitudes de inicio de procedimientos concúrsales de distinta naturaleza frente a un mismo deudor, prevalecerá el procedimiento en que se presentó la solicitud con fecha anterior, decretándose la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.