Tipo de Norma: Ley
Número: 278
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00278LEY N.° 278
Reglamentación de la facultad de conceder gracias
EL PRESIDENTE DE LA REFTBLICA
Por cuanto el Congreso ha fiarlo la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° El Congreso no concederá, en uso de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 5Í) de la constitución, pensión periódica, personal ni colectiva, á título de premio, ni de reconocimiento ó retribución de servicios. Artículo 2.° Para conceder oremios
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.