Tipo de Norma: Ley
Número: 277
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00277Res. leg. N. ° 277 Pensión á doña Beatriz Dañino
Lima, 23 de octubre de 1906. Exorno. Señor:
El Congreso, en ejereieio de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder como gracia, á doña Beatriz Dañino, viuda del capitán de navio don José Sánchez Lagomarsino la pensión de veinte libras mensuales.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á Y. E. M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo. Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. José Manuel García, Senador Secretario. - A. F. León, Diputado Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Ijima, 27 de octubre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese y
archívese.-Rubrica de S. E. — Muñiz. "(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.